TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO. Nº 01 Mérida, Tres (03) de Junio del año dos mil Nueve-
199º y 150º
Revisado como ha sido el presente expediente y vista el acta de fecha 28 de mayo del 2009, levantada al ciudadano JORGE LUIS AVILA RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.032.889, domiciliado en Los Llanitos de Tabay, sector Las Calaveras, casa Nº 7-27, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, en la cual manifestó que en fecha 25-09-2008, según acta Nº 314, reconoció a su hijo, quien de ahora en adelante se llamará OMITIR NOMBRE, por tanto el niño llevará el apellido de padre y gozará de todas las prerrogativas que acuerda la Ley, asimismo consigna copia simple de la partida de nacimiento del niño y solicita el cierre y archivo del expediente por haber cesado la causa que dio orien al mismo, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 18367. DEMANDANTE: MEZA ORTEGA MARBELIS; DEMANDADO: AVILA RIVAS JORGE LUIS. MOTIVO INQUISICIÓN DE PATERNIDAD. PROCEDENCIA: PARTICULAR; Fecha de Entrada: 06-02-2008. CÚMPLASE.
JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Linda/18367
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