REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 03. Mérida, tres (03) de Junio del año dos mil Nueve.

199º y 150º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos HENRY JOSE ARISMENDI SUESCUN y ANA YELIN RANGEL MOLINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, taxista y estudiante en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-15.620.786 y V-16.664.564, residenciados el primero en San Jacinto, calle principal, Nº 8-70 a 100 metros del cuartel del Conscripto en Mérida, Estado Mérida y la segunda en San Jacinto, sector Negro Primero, casa Nº 29, en Mérida, Estado Mérida en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño, OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo. Al respecto el padre expuso: “Retiraré a mi hijo del hogar materno cada quince (15) días, los viernes a las 9:00 p.m y lo retornaré al mismo lugar el día domingo a las 9:00 p.m y entre semana lo retiraré los días martes de la guardería a las 5:00 p.m y lo retornare al hogar materno el mismo día a las 9:00 p.m. En cuanto a las vacaciones escolares, navideñas, carnaval y semana santa que el niño lo comparta de manera alterna e igualitaria con ambos padres. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo.” Presente la madre del prenombrado niño, expone: “Estoy de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar.” Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos HENRY JOSE ARISMENDI SUESCUN y ANA YELIN RANGEL MOLINA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR Nº 03.


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-

ZGR/21428.