REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, tres (03) de Junio de dos mil Nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ANTONIO SANCHEZ ROJAS y DELCY MARIA ROJAS DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, soltero y casada, vigilante del Studium Metropolitano y empleada domestica en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-14.107.336 y V-17.522.580, residenciados el primero en Aguas Calientes, barrio San Martín, calle principal, Nº 10-3, en Ejido, Estado Mérida y la segunda en las González, sector Río Negro, casa s/n, la última casa, en Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos adolescente y niños: OMITIR NOMBRES de doce (12), nueve (09), siete (07) y cinco (05) años de edad, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y bonos especiales, a favor de sus hijos al respecto el padre Expuso: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.400,00) mensuales, a pagar en dos cuotas quincenales a partir del 20-04-09, mediante depósitos en la cuenta de ahorros que la progenitora suministre. En cuanto a los bonos especiales (escolar y navideño) lo ofrezco en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.600,00) el escolar, a pagar en los meses de agosto y septiembre y el navideño por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.800,00) a pagar en el mes de Diciembre ofrezco incrementar anualmente el 15%para la obligación de manutención y bonos especiales, condicionado al aumento que efectivamente perciba en mi salario. Igualmente me comprometo a cancelar el 50% los gastos de asistencia médica y medicinas de mis hijos.” Presente la madre de la niña, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la adolescente y niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANTONIO SANCHEZ ROJAS y DELCY MARIA ROJAS DE SANCHEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente y niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Zgr/21430