REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, tres (03) de Junio de dos mil Nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO RAMIREZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficinista I, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.960.416, domiciliada en Avenida Universidad, entrada al Parque la Isla, pasaje la Vega de la Isla, casa Nº 7-20, Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida y el ciudadano IVAN ALBERTO SUS GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, funcionario policial, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.346.253, con domicilio en Avenida Universidad, entrada al Parque la Isla, Pasaje la Vega de la Isla, casa Nº 1-35, Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 095 de fecha diez (10) de Marzo del dos mil Nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales de los adolescentes y niños OMITIR NOMBRES, venezolanos, de diecisiete (17), dieciséis (16) siete (07) y un (01) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos, a favor de sus hijos al respecto el padre Expuso: Por cuanto la madre de mis hijos, percibe un alquiler de un inmueble que pertenece a la comunidad conyugal, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales, estoy en la disposición de aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensualmente mas. En cuanto a los bonos especiales para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, fijo la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000) para cada bono, para contribuir con los gastos que se producen en consecuencia del inicio del año escolar y la navidad. Respecto a los gastos médicos y medicinas asumo el 50% de los mismos. En relación al aumento anual establezco el 10% de las cantidades señaladas en la audiencia.” Presente la madre de los prenombrados hermanos, ciudadana YAJAIRA COROMOTO RAMIREZ MARQUEZ, manifestó estoy de acuerdo con el planteamiento que por concepto de obligación de manutención ha hecho el padre de mis hijos y solicito que tanto las mensualidades como los bonos especiales, sean depositados en una cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria Banesco, a mi nombre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes y niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YAJAIRA COROMOTO RAMIREZ MARQUEZ e IVAN ALBERTO SUS GARCIA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes y niños OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
ZGR/21437