REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, tres (03) de Junio de dos mil Nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YOLANDA GUTIERREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.605.682, domiciliada en la Aldea los Ranchos (vía el Portón) Municipio Antonio Pinto Salinas, Estado Mérida y el ciudadano JOSE MIGUEL GUTIERREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, Agricultor, labora en la hacienda Agua de Montaña, ubicada en el Km 15, carretera Panamericana (el Vigía-San Cristóbal), titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.799.963, con domicilio en la mencionada hacienda por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 110 de fecha diecisiete (17) de Marzo del dos mil Nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales de los niños OMITIR NOMBRES, venezolanos, de diez (10) y nueve (09) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos, a favor de sus hijos al respecto el padre Expuso: me comprometo a entregar a la ciudadana YOLANDA GUTIERREZ ZAMBRANO, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, pagaderos en un único monto, durante los primeros cinco días de cada mes, asimismo me comprometo a entregar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales por concepto de bono escolar, pagaderos en un único monto, durante los primeros quince 15 días del mes de Septiembre de cada año. Y el mismo monto por concepto de bono navideño, es decir TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) pagaderos en un único monto, durante los primeros quince 15 días del mes de diciembre de cada año. Ambos progenitores se comprometen a sufragar el 50% de los gastos médicos y de medicamentos que requieran los niños. En relación al aumento anual ambos padres acuerdan que los montos de dinero antes expresados serán aumentados en un 20% a partir del mes de Enero teniendo vigencia el presente acuerdo a partir del mes de abril del presente año. Todas las cantidades de dinero antes señaladas deberán ser depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Sofitasa Nº 0137-0049-0000494442 la cual esta a nombre de la madre de los niños ciudadana YOLANDA GUTIERREZ ZAMBRANO.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YOLANDA GUTIERREZ ZAMBRANO y JOSE MIGUEL GUTIERREZ MORENO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada.
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
ZGR/21446