REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, tres (03) de Junio del año dos mil Nueve.
199º y 150º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos KIMBERLY CAROLINA ALLEN RONDON y FRANYI LEONEL PETROCINI QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, ama de casa y chofer en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.983.817 y V-15.620.196, con domicilio la primera en la Vuelta de Lola, vía el Valle, casa Nº 1-42, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo domiciliado en la Avenida las Américas, frente al Hospital Sor Juana Inés de la Cruz, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 105 de fecha trece (13) de Marzo del dos mil Nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y tres (03) años de edad quienes convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños. Al respecto las partes acuerdan: “El padre compartirá con sus hijos los fines de semana cada quince 15 días, desde el sábado a las 10:00 de la mañana, hasta el domingo a las 06:00 de la tarde. Las vacaciones escolares y decembrina compartidas en un 50% con cada uno de los progenitores. Entre semana, el progenitor tendrá contacto prácticamente diario con los niños, cuando busca y guarda su vehiculo.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos KIMBERLY CAROLINA ALLEN RONDON y FRANYI LEONEL PETROCINI QUINTERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRE.

LA JUEZA TITULAR Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


ZGR/21447