TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, tres (03) de Junio de dos mil Nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JHONY ALEJANDRO DIAZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, taxista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.577.000, domiciliado en la Urbanización Don Perucho, calle Nº 07, casa Nº 5-33, Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida y la ciudadana MARY ISABEL AVILA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, niñera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.620.850, con domicilio en el sector Belén, pasaje 19 de Abril, Mérida Municipio Libertador del Estado Mérida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 115 de fecha dieciocho (18) de Marzo del dos mil Nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de cinco (05) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención, a favor de su hija al respecto el padre Expuso: “Estoy en la disposición de establecer la obligación de manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, los cuales entregaré dentro de los cinco primeros días de cada mes. En cuanto a los bonos especiales los fijo por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) a fin de contribuir con los gastos que se producen a consecuencia del inicio del año escolar y los gastos navideños os cuales entregaré el 1º de Septiembre y el 15 de diciembre de cada año. Con relación, a los gastos médicos y medicinas asumo el 50% de los mismos. En relación al aumento anual establezco el 25% de las cantidades fijadas en la presente audiencia.” Presente la madre de la prenombrada niña, ciudadana MARY ISABEL AVILA CASTELLANO, manifestó estoy de acuerdo con el planteamiento que por concepto de obligación de manutención ha hecho el padre de mi hija, comprometiéndome a suscribir recibos en señal de conformidad, cada vez que reciba el dinero correspondiente tanto de las mensualidades como de los bonos especiales. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JHONY ALEJANDRO DIAZ SANCHEZ y MARY ISABEL AVILA CASTELLANO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
ZGR/21449
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