REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03


CAPITULO PRIMERO
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

A.- PARTE ACTORA: YADELIZ COROMOTO SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domestica, titular de la cédula de identidad Nº V-16.200.302, domiciliada en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su condición de madre y representante legal de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. --------------------------------------------------------------------------------
B. ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CESAR ENRIQUE ARVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.506.381, inscrito en Inpreabogado Nº 123.903, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, representación que consta en Poder Especial agregado a los autos. ----------------------C.- PARTE DEMANDADA: ALEXANDER SANCHEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.805.891, domiciliado en Caserío El Pedregal de Apartadero, parte alta, Parroquia Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, cuya citación se hizo efectiva en fecha 25/02/2009, la cual obra inserta al folio veintiséis (26) del presente expediente.------------------------------------


CAPITULO SEGUNDO
SÍNTESIS DE LA PRESENTE CAUSA
TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA PARTE ACTORA

El apoderado judicial de la solicitante ciudadana: YADELIZ COROMOTO SANCHEZ SANCHEZ, en su condición de madre y representante legal de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, manifiesta en su escrito de solicitud de fijación de Obligación de Manutención, que el padre de la hija de su representada, ciudadano ALEXANDER SANCHEZ HERNANDEZ, no ha cumplido en ningún momento con su deber de padre, a parte de eso la niña OMITIR NOMBRE, es estudiante ejemplar y necesita del disfrute y recreación acorde a su edad, así como de gastos personales, pasajes, útiles, uniformes, vestimenta y todo lo relativo a su sustento, como lo expresa el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, obligación con la que debe contribuir el referido ciudadano, estima que los gastos mínimos necesarios de la niña para su manutención y nivel de vida adecuado, ascienden a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), que incluye lo relativo a la alimentación, gastos de servicios básicos, gastos de salud y vestido, fuero de los gastos de recreación y disfrute que la niña necesita de acuerdo a su edad, hace la salvedad que su representada trabaja como domestica en casa de familia, percibiendo un sueldo de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, siéndole difícil sostener todos los gastos de la niña, además indica que el padre la niña no paga alquiler y trabaja como agricultor en la finca La Mesa de Julián, Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida, ganando lo suficiente para cubrir los gastos de su hija. Razón por la cual demanda al ciudadano ALEXANDER SANCHEZ HERNANDEZ, ya identificado, como en efecto así lo hace, por FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. Solicita al Tribunal. 1.- Se fije por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales. 2.- Se fije un Bono Especial Escolar en el mes de Julio por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), a los fines de contribuir con los gastos de útiles y uniformes escolares.- 3.- Se fije un adicionalmente un Bono Especial de Navidad, para el mes de diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), a los fines de contribuir en la compra de la época navideña de vestido y calzado. 4.- Se establezca el aumento de la Obligación de Manutención y Bonos de forma automática y proporcional en un 20% anualmente. 5.- Solicita que la Obligación de Manutención, así como los respectivos bonos escolar y navideño sean depositados en la cuenta de ahorros Nº 01370032090000817372 del Banco Sofitasa, a nombre de su representada. 6.- Se dicte medida provisional al ciudadano padre, para depositar la obligación mientras se lleva a cabo dicho proceso por el bien de mi representada. Fundamento la presente solicitud en los artículos 5, 8, 30, 365, 376, 512, 521, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ---------------------------------------


TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN EL DEMANDADO

En fecha ocho (08) de enero de dos mil nueve (2009), este Tribunal admite la presente solicitud acordándose la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se acordó notificar a la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se fija Provisionalmente como Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00) mensuales, así mismo acuerda fijar dos bonos especiales en los meses de julio y diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00). Se exhorto al obligado alimentario a depositar las cantidades antes referidas en la cuenta de ahorro Nº 01370032090000817372 del Banco Sofitasa a nombre de la ciudadana YADELIZ COROMOTO SANCHEZ SANCHEZ. En relación al aumento de la obligación de manutención se decidirá en sentencia definitiva. El ciudadano ALEXANDER SANCHEZ HERNANDEZ ya identificado fue debidamente citado en fecha 25/02/2009, según Boleta de Citación que obra inserta al folio 26 del presente expediente. Siendo el día y la hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto el Acto de la conciliación entre los ciudadanos YADELIZ COROMOTO SANCHEZ SANCHEZ y ALEXANDER SANCHEZ HERNANDEZ identificados en autos se dejo constancia que no se llevo a cabo el mismo motivado a que no estuvo presente en este acto ninguna de las partes, igualmente siendo el día y hora fijada por el Tribunal para llevar el acto de la Contestación de la demanda, no se hizo presente el demandado, ciudadano ALEXANDER SANCHEZ HERNANDEZ, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, por lo que no se consigno escrito de contestación de la demanda. Se apertura el presente procedimiento a Pruebas por el Lapso de ocho (8) audiencias para promover y evacuar las Pruebas que las partes consideren pertinentes de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Mediante auto de fecha 13 de abril de 2009, el Tribunal dicta auto para mejor proveer de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 19 de mayo de 2009, se escucho la opinión de la niña de autos de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Resolución de la Sala Plana del Tribunal Supremo de Justicia. Mediante auto de fecha 08 de junio de 2009, concluido como ha sido el lapso perentorio en la presente causa, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Tribunal entra en términos para decidir la presente causa. Mediante auto de fecha 16 de junio de 2009, el Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, difiere la publicación de la Sentencia que ha de dictarse en el presente juicio para el décimo quinto día calendario consecutivo contado a partir del mismo auto. --------------------------------------------------------------------------------------------------


CAPITULO TERCERO
MERITO DE LA CONTROVERSIA

PRIMERO.-Esta planteada a la consideración del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente el monto o quantum con el cual el padre debe contribuir con la Obligación de Manutención para con sus hijos. Los padres tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de sus derechos y ofrecerle un ambiente de afecto y seguridad, que le permita su desarrollo integral. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su artículo 365, el contenido de la Obligación de Manutención la cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte requeridos por el niño y el adolescente por lo que el padre y la madre tienen la responsabilidades y obligaciones comunes en lo que respecta al desarrollo integral de sus hijos, la razón única es que el padre que no tiene el hijo a su lado, debe contribuir en la satisfacción de sus necesidades; todo ello en el punto medio de las condiciones que establece la Ley. para calcular el monto de la Obligación de Manutención, el Juez deberá guiarse por los principios consagrados en la legislación vigente, es decir, en las necesidades e interés del niño o del adolescente que la requiera y en la capacidad económica del padre obligado, así lo establece el artículo 369 Ejusdem. La primera debe considerarse en el sentido amplio al cual se hizo referencia, de acuerdo a la edad, a las condiciones socio-económicas a las cuales pertenece, su estado de salud, y tratándose de una niña, se debe proporcionar lo necesario para que se desarrolle en la plenitud de su capacidad física e intelectual, de manera que alcance una plena adultez. En consecuencia “…el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” artículo 5 de la Ley en comento, en concordancia con los artículo 76 en su segundo aparte y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es Doctrina y Jurisprudencia reiterada que la Obligación de manutención es: De cumplimiento sistemático y continúo. Corresponde ambos padres. Es irrenunciable.----------------------
SEGUNDO.-En cuanto a la filiación, la misma esta plenamente comprobada, a tal efecto corre inserta al folio cinco (5) en el presente expediente, Partida de Nacimiento de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. quien se encuentra en etapa de desarrollo y formación, para lo cual requiere de la ayuda de sus padres, quienes tienen el deber legal y natural de contribuir a su formación y desarrollo físico para que esta pueda alcanzar su adultez.-------------------------------------
TERCERO.-El ciudadano ALEXANDER SANCHEZ HERNANDEZ antes identificado, no dio contestación a la solicitud; no hizo uso del lapso legal de pruebas, por lo que no trajo a los autos elementos probatorios para desvirtuar lo alegado por la parte solicitante. Sin embargo, el padre tiene la obligación de contribuir con la manutención de su hija, que debido a su corta edad necesita el concurso de sus padres para subsistir. Así se declara.---------------------------------------------------------------------------------
CUARTO.- El apoderado judicial de la parte solicitante, ciudadana YADELIZ COROMOTO SANCHEZ SANCHEZ, en su oportunidad legal ratificó las pruebas contenidas en el libelo de solicitud, las cuales el Tribunal valora de la siguiente manera: 1.- Valor y Merito Jurídico de todo lo favorable en auto, el Tribunal no lo valora de conformidad con el principio de comunidad de la prueba. 2.- Valor y mérito jurídico de la copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, N° 102, que obra inserta al folio 05 del presente expediente, el Tribunal le atribuye valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código de Civil. 3.- Constancia de trabajo de la ciudadana YADELIZ COROMOTO SANCHEZ SANCHEZ, que obra inserta al folio 06 del presente expediente, el Tribunal no la valora de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Original de la constancia de estudio de la niña OMITIR NOMBRE, que obra inserta al folio 07 del presente expediente, el Tribunal la valora por cuanto proviene de institución reconocida y esta suscrita por funcionario autorizado para ello. Copia de la cédula de identidad N° 16.200.302, a nombre de la ciudadana Sánchez Sánchez Yadeliz Coromoto, el Tribunal la valora de conformidad con el artículo 429 del Codigo de Procedimiento Civil. Fotostato de la cédula del ciudadano Sánchez Hernández Alexander, inserta al folio 09 del presente expediente, el Tribunal no lo valora por cuanto se observa ilegible. Así se declara.---------------------------------------------------------
QUINTO.- De la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa, queda demostrado que el ciudadano: ALEXANDER SANCHEZ HERNANDEZ, identificado en autos, es el padre de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad respectivamente y por cuanto el padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de su hija, en consecuencia, es dado a esta Juzgadora declarar con lugar la presente solicitud, fijando la obligación de manutención mensual y bonos especiales cónsonos a las necesidades de la niña de autos. ASI SE DECIDE.--------------------------

D E C I S I O N

En mérito de lo anteriormente analizado este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 76 segundo aparte y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5, 8, 365, 366, 367, 369, 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana YADELIZ COROMOTO SANCHEZ SANCHEZ, ya identificada, en contra del ciudadano: ALEXANDER SANCHEZ HERNANDEZ, igualmente identificado, en beneficio de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, en consecuencia, SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio de la niña de autos, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.200,oo) mensuales, equivalentes al veintidós con setenta y cinco por ciento (22,75%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, el cual corresponde a la cantidad de ochocientos setenta y ocho bolívares con noventa céntimos (Bs.878,90). Así mismo, SE FIJA EL BONO ESCOLAR adicional a la Obligación de Manutención, en el mes de agosto para contribuir con los gastos de inscripción, uniformes y útiles escolares, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00), equivalente al veintidós con setenta y cinco por ciento (22,75%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, arriba indicado. Igualmente, SE FIJA EL BONO NAVIDEÑO adicional a la Obligación de Manutención, en el mes de Diciembre para gastos de ropa y zapatos, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00), equivalentes al treinta y cuatro con trece por ciento (34,13%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, arriba indicado. La cantidad aquí establecida será aumentada anualmente en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) sobre los montos aquí establecidos. Se ordena al padre obligado a depositar en la cuenta de ahorros en el Banco Sofitasa, N° 0137-0032-09-0000817372, a nombre de la ciudadana: YADELIZ COROMOTO SANCHEZ SANCHEZ, ya identificada en autos, las cantidades aquí establecidas. Se deja sin efecto la obligación de manutención y bonos especiales decretados por este Tribunal en fecha 08/01/2009. Por la naturaleza de la acción no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE. --------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, treinta (30) de junio del año dos mil nueve. Año 199º de Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las dos de la tarde y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Sría.

EXPEDIENTE Nº 20634
MIRdeE / Asim