REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
SALA DE JUCIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03.

199º y 150º

Por recibida la anterior solicitud de Autorización Judicial Para Vender Derechos y Acciones Sobre Bien Inmueble, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Y por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas que integran el presente expediente, esta Sala al efecto Observa: PRIMERO: Que fue interpuesta solicitud de Autorización Judicial para Vender Derechos y Acciones Sobre Bien Inmueble, por el ciudadano GUSTAVO ADELSO VALERO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, soltero, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-10.583.781, inscrito en el Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.900, domiciliado en la Calle Bolívar, Nº 3, Parroquia Mucurubá, Municipio Rangel, Estado Mérida y jurídicamente hábil, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana ALIDA ROSA SUESCUN ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.698, domiciliada en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda y hábil, quien actúa en nombre y representación de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.655.729, de dieciséis (16) años de edad, del mismo domicilio de su progenitora, representación que consta del poder otorgado ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha seis (06) de mayo del año dos mil nueve, bajo el N° 03, Tomo 83, de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaria. SEGUNDO: Consta en el libelo de la solicitud, que la adolescente OMITIR NOMBRE, antes identificada, se encuentra domiciliada en el Estado Miranda. TERCERO: Contempla el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal “. (Resaltado del Tribunal). Ahora bien, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer del presente procedimiento, en razón del Territorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y acuerda su remisión al Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de que conozca de la presente causa.-----------------------------------------------------------------------------------------------------Remítase una vez que haya transcurrido cinco (05) días a partir de la publicación del presente auto, de conformidad con el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.


Fcv/03751.