TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. MÉRIDA CUATRO DE JUNIO DEL DOS MIL NUEVE.-------------------
199º 150º
Vista la diligencia que corre inserta al folio treinta y dos (32) suscrita por la ciudadana ALBA ESPERANZA PEREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.643.354, debidamente asistida por el abogado ROSAURO SILVA F. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.954, en la cual desiste en todas y cada una de sus partes de la demanda de divorcio. Visto igualmente la diligencia que corre inserta al folio treinta y cuatro (34), suscrita por el ciudadano CESAR AUGUSTO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.015.102, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDWAR JOSE CONTRERAS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.860, en la cual desiste del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero los solicitantes no podrán proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente Nº 20863. DEMANDANTE: PARRA RODRIGUEZ CESAR AUGUSTO; DEMANDADO: PEREZ CONTRERAS ALBA ESPERANZA; MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO; Fecha de Entrada: 06-02-2009. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
Linda/20863
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