REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, cuatro (04) de Junio de dos mil Nueve.

199º y 150º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos BELINDA DAVILA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, soltera, docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.956.062, domiciliada en la Urbanización los Curos, bloque 13, apartamento 00-03, planta baja, Municipio Libertador del Estado Mérida y el ciudadano WILLIAMS JOSE MEDINA MORILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, licenciado en enfermería, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.474.794, con domicilio en la Urbanización Carabobo, vereda 30, casa Nº 05, municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 106 de fecha trece (13) de Marzo del dos mil Nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos, a favor de sus hijos al respecto el padre Expuso: estoy en la disposición de establecer a favor de mi hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, más el pago de transporte escolar. En cuanto a los bonos especiales puedo aportar en el mes de Septiembre de cada año, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) a fin de contribuir con los gastos que se producen a consecuencia del inicio del año escolar y el bono navideño en el mes de Diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) para sus gastos navideños. Con relación a los gastos médicos y medicinas asumo el 50% de los mismos. En relación al aumento anual, establezco el 20% de las cantidades fijadas en la presente audiencia.” Presente la madre de la niña ciudadana BELINDA DAVILA ALTUVE, manifestó: “Estoy de acuerdo con el planteamiento que por concepto de Obligación de Manutención, que ha hecho el padre de mi hija. Y de igual manera solicito que el dinero de las mensualidades como de los bonos especiales, sean depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007 00110 890010085555, del banco Banfoandes, los primeros cinco días de cada mes la mensualidad, el bono escolar el 1º de Septiembre y el navideño el 15º de Diciembre.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: BELINDA DAVILA ALTUVE y WILLIAMS JOSE MEDINA MORILLO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada.
LA JUEZA TITULAR Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
ZGR/21517