REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, cuatro (04) de Junio del año dos mil Nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos WENDY LISSETH VERA IBARRA e IVAN GUSTAVO DAVILA VERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-18.618.204 y V-15.516.762, domiciliados la primera, en San Juan de Lagunillas, sector Estanquillo bajo, casa s/n y el segundo domiciliado en San Juan de Lagunillas, sector Estanquillo bajo, casa s/n, vía la Cordillera, detrás de la escuela, en su condición de padres del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante la Defensa Publica del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo en los siguientes términos: En virtud de que el padre ciudadano IVAN GUSTAVO DAVILA VERA, se compromete a buscar a su hijo el niño OMITIR NOMBRE, en el domicilio de la madre dos días entre semana, los cuales se establecerán de mutuo acuerdo entre las partes, comprometiéndose el padre a buscarlo los días que las partes acuerden, en horas de la mañana y llevarlo y buscarlo al Jardín de Infancia Obispo Arias, retornándolo al domicilio de la madre cuando corresponda; sin interferir en las actividades normales y escolares de su hijo. Igualmente durante los fines de semana se establece que el niño podrá compartir los días sábados un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre, en forma alternada, comprometiéndose el padre a buscar a su hijo en el domicilio de la madre los días sábados en horas de la mañana y la madre se compromete a buscarlo en el domicilio del padre los días domingo en horas de la mañana. Asimismo, se establece que el padre podrá mantener contacto directo y permanente con su hijo por cualquier medio de comunicación, fortaleciendo en forma progresiva el vinculo paterno filial. Por otra parte se acuerda que para las fechas especiales tales como: el día del cumpleaños del niño, el mismo podrá compartir con ambos padres; y para otras fechas especiales tales como el día del padre el niño compartirá con su padre y el día de la madre con la madre. En cuanto a las vacaciones escolares se establece que el niño podrá compartir con su padre en el mes de Agosto por un lapso de veinte (20) días. En relación con las fechas especiales de diciembre las partes establecen que el niño podrá compartir en forma alternada los días veinticuatro (24) de diciembre y treinta y uno (31) de diciembre, en forma alternada una fecha con la madre y otra con el padre, comenzando el presente año 2009, compartiendo el veinticuatro (24) de Diciembre con la madre y el treinta y un (31) con el padre. Presente ambas partes manifiestan su acuerdo con la fijación del régimen de convivencia familiar a favor de su hijo.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos WENDY LISSETH VERA IBARRA e IVAN GUSTAVO DAVILA VERA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada.
LA JUEZA TITULAR Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
ZGR/21521