REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, cinco de junio del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTA.- El acta que obra inserta al folios (70) del presente expediente levantada por ante este Tribunal, en fecha 02-06-2009, a los ciudadanos JOSE CLODUALDO OSORIO BRICEÑO Y JOELSY ADELINA BRAVO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.622.197 y V-15.754.733 en su orden, en su carácter de padres y representante de los niños OMITIR NOMBRES, quienes acordaron el régimen de convivencia familiar en los siguientes términos: El ciudadano JOSE CLODUALDO OSORIO BRICEÑO, se compromete a buscar a sus hijos en el hogar de la madre ciudadana JOELSY ADELINA BRAVO RODRIGUEZ, el día sábado a las 10:00 am y los retornará al hogar el domingo a las 6:00 pm. Las vacaciones decembrinas, carnavales, semana santa y vacaciones escolares serán compartidas en forma equitativa previo acuerdo entre las partes. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre con la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el presente convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE CLODUALDO OSORIO BRICEÑO Y JOELSY ADELINA BRAVO RODRIGUEZ, plenamente identificadas en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente Nº 16.371 de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Mj/16371