TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida 05 de Junio del dos mil nueve.-

199º y 150º

Vista el acta inserta al folio (15) suscrita por la ciudadana ANGELA DUCANGE, extranjera, titular de la cédula de identidad Nº E-84.404.458, en su condición de Directora del Hogar “Madre de la Ternura” de la Fundación Misioneros Laicos de la Comunidad Papa Juan XXIII, en compañía del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, quien presenta trastorno conocido como síndrome de Dawn, quien manifiesta no saber la dirección exacta de la progenitora del niño, aportando el número telefónico para su localización, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Medida de Protección Provisional en Entidad de Atención, del niño OMITIR NOMBRE, en el Hogar “Madre de la Ternura” de la Fundación Misioneros Laicos de la Comunidad Papa Juan XXIII, aplicando de esta manera la Medida de Protección Provisional, de conformidad con el Artículo 396, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, debiendo éste permanecer en dicha institución, quienes se obligan a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral al niño, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
PJPP/20203