REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, cinco (05) de junio del año dos mil Nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JUAN CARLOS ANDRADE MARQUEZ y MARVI CARINA MARQUEZ RUIZ, venezolanos, mayor de edad, el primero y adolescente la segunda, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-18.577.971 y V-19.487.510 respectivamente, de profesión albañil y estudiante, domiciliados en la Urbanización San José, calle “los Molina”, casa Nº 3-37, parroquia el Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida y en el Rosal, final calle 4tª, casa s/n, sector el Bordon, Parroquia el Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Defensoria de los Derechos del Niño MAHATMA GANDHI del Municipio Tovar del Estado Mérida, mediante expediente Nº 0093 de fecha dieciséis (16) de Abril del año dos mil nueve; quienes convinieron voluntariamente en Fijar el Régimen de Convivencia Familiar a favor de la prenombrada niña, el cual se regirá al tenor de las siguientes condiciones: La ciudadana MARVI CARINA MARQUEZ RUIZ, ya identificada, en su condición de madre de la niña OMITIR NOMBRE, solicita formalmente, al ciudadano JUAN CARLOS ANDRADE MARQUEZ, que fije EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Los días de semana: los días lunes y jueves OMITIR NOMBRE será llevada por su abuela materna a la casa donde el padre reside junto a los abuelos paternos de la niña en la Urbanización San José, calle los Molina, Nº 3-37, Parroquia el Llano a las 2:30 p.m. y luego la niña será regresada por su padre a la casa donde su madre resida, FINES DE SEMANA: el día sábado cada quince días el padre buscará a la niña en la casa donde resida junto a su madre. TEMPORADAS DE VACACIONES DE AGOSTO: previo acuerdo entre las partes y con la debida autorización de la madreen documento firmado por ante las autoridades competentes, donde la madre será quien autorice, para cualquier traslado que la niña pudiera realizar junto al padre fuera del Municipio. Presente el padre de la niña ciudadano: JUAN CARLOS ANDRADE MARQUEZ, manifiesta que acepta y esta conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana MARVI CARINA MARQUEZ RUIZ. Ambas partes convienen que el presente acuerdo sea homologado. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JUAN CARLOS ANDRADE MARQUEZ y MARVI CARINA MARQUEZ RUIZ. plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21468 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



ZGR/21468