TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, cinco (05) de junio del año dos mil Nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESUS FERNANDO IZARRA VIVAS y XIOMARA DEL CARMEN MOLINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-15.234.865 y V-16.019.402 respectivamente, de profesión funcionario de Protección civil el primero y empleada la segunda, domiciliados en el Sector los Naranjos, calle 2, casa Nº 5-550, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y en el Sector el Rosal, última calle Cueva del Indio, CA 2, casa 222, apartamento Nº 22, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante la Defensoria de los Derechos del Niño MAHATMA GANDHI del Municipio Tovar del Estado Mérida, mediante expediente Nº 0096 de fecha veintiocho (28) de Abril del año dos mil nueve; quienes convinieron voluntariamente en Fijar el Régimen de Convivencia Familiar a favor de la prenombrada niña, el cual se regirá al tenor de las siguientes condiciones: La ciudadana XIOMARA DEL CARMEN MOLINA RODRIGUEZ, ya identificada, en su condición de madre de la niña OMITIR NOMBRE, solicita formalmente, al ciudadano JESUS FERNANDO IZARRA VIVAS, que fije EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR donde el padre buscara a la niña en la guardería los días de semana a la hora de salida y compartirá con la niña a mas tardar hasta las ocho (08:00) de la noche; hora en la que deberá llevar a la niña a la casa donde ella convivía junto a su madre, los días en los que el padre por alguna razón no pueda llevar a la niña a la casa de su madre, entonces la madre buscará a la niña en la casa donde el padre reside, este acuerdo considerará y respetará a la niña en sus necesidades de descanso y en su horario educativo y opiniones cuando la niña OMITIR NOMBRE cuente con la edad para ello, FINES DE SEMANA: La niña permanecerá un fin de semana con el padre y otro con la madre, pudiendo permanecer el día sábado junto a su padre quien la regresará a casa donde reside junto a su mamá el día domingo a mas tardar a las (08:00) de la noche, para TEMPORADAS DE VACACIONES DE AGOSTO: La convivencia de la niña se hará de mutuo acuerdo entre las partes y en atención al bienestar de OMITIR NOMBRE, y en VACACIONES DE NAVIDAD: De igual manera las partes establecerán acuerdo amistoso para alternar las fechas de esta temporada ya que no depende del padre elegir su horario de trabajo y en atención a la necesidad que la niña tiene de crecer, compartiendo y conviviendo con ambos padres, lo acordado pretende crear una sana atmosfera de convivencia entre las partes, considerando y respetando siempre las necesidades de la niña, en caso de que los padres por circunstancia ajena a sus voluntades no puedan compartir estas fechas con la niña, corresponderá la convivencia a los abuelos tanto paternos como maternos de forma alterna. Presente el padre de la adolescente ciudadano: NELSON JOSE SANCHEZ CASTILLO, manifiesta que acepta y esta conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana SOLANYE COROMOTO VILLAMIZAR. Ambas partes convienen que el presente acuerdo sea homologado. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: SOLANYE COROMOTO VILLAMIZAR y NELSON JOSE SANCHEZ CASTILLO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21121 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
ZGR/21470