REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03, MERIDA, OCHO (08) DE JUNIO DEL DOS MIL NUEVE.-


199º y 150º


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, T.S.U. Informática y Taxista, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.951.726, domiciliado en la Urbanización Carabobo, vereda 26, Nº 06, Mérida, Estado Mérida, debidamente asistido por las Fiscales Novena y Auxiliar de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su condición de padre de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, actualmente de seis (06) y dos (02) años de edad, en el cual solicitó FIJACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de sus hijas antes prenombradas. Vista el acta levantada en fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil nueve, inserta al folio 18, a los ciudadanos LUIS ALBERTO ROJAS FERNANDEZ y CARMEN MARLENE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-11.951.726 y V-13.499.924, domiciliados el primero en la Urbanización Carabobo, vereda 26, Nº 06, Mérida, Estado Mérida y la segunda en el Chama, sector El Cambio, calle principal, Nº 29, Mérida, Estado Mérida, y la ciudadana Fiscal Noveno de Protección del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ. Vista la opinión de las niñas OMITIR NOMBRES, dando cumplimiento con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, inserto al folio 27. Quienes convinieron en el caso relacionado con la Fijación Régimen de Convivencia Familiar a favor de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, actualmente de seis (06) y dos (02) años de edad: “El padre podrá buscar a su hija OMITIR NOMBRES, todos los días de lunes a viernes, a las 06:00 a.m. para trasladarla al lugar de estudio en La Parroquia, iniciando a partir del jueves 26 de febrero del año 2.009. El padre podrá buscar a su hija OMITIR NOMBRES, a las 5:30 p.m. a la hora de salida de tareas dirigidas los días viernes y luego buscara a la niña OMITIR NOMBRES, para compartir con ellos hasta el día domingo a las 01:00 p.m., retornándola al hogar de la madre, comenzando este viernes 20 de febrero del año 2009. El periodo de vacaciones de Carnaval y Semana Santa, serán compartidos de igualdad de días y condiciones. El periodo vacacional escolar de julio a septiembre ambas niñas compartirán con cada uno de sus padres de igualdad de días y condiciones estableciendo de mutuo acuerdo los días a compartir con cada uno de sus progenitores. En el periodo vacacional decembrino, las niñas compartirán con el padre el 24 y 31 durante el día retornándolas al hogar de la madre en la noche antes de las 08:00 p.m., los demás días en igual condición y de forma alterna. Ambas partes solicitan homologar el presente acuerdo y el archivo del expediente. De conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA y la Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la Jueza escucha la opinión de las niñas. Manifestó OMITIR NOMBRE: “Tengo 6 años, estudio en La Escuela Lara, de la Parroquia, vivo con mi mamá, mi abuela, mi hermanita, mi abuelito, mi tía que es mi madrina y mi primito. Yo me voy con mi papá los viernes y me quedo hasta el domingo, cada quince días, en semana santa fui con mi papá, cuando estamos allá mi abuelita nos cuida. A mi hermanita también la busca y nos lleva a las dos, a mi me gusta ir, estar con mi papá y mi abuela, mi mamá nos lleva a comer helados y nos lleva para el parque, anteayer me llevo a las heroínas y me compro unos zarcillos que son de caritas y me monto en un parque. La Jueza observa a la niña OMITIR NOMBRE, de aparente buen estado de salud, observadora, colaboradora, le gusta pintar, reconoce a su madre y a su padre, vestida acorde a su edad, a ambas niñas le atrae bastante dibujar y pintar”. Estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y comprobado como ha sido que efectivamente no fueron vulnerados los derechos de las niñas OMITIR NOMBRES y se garantizaron sus derechos y garantías consagrados en la Ley respectiva, así como el principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LUIS ALBERTO ROJAS FERNANDEZ y CARMEN MARLENE QUINTERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20343 de FIJACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. CÚMPLASE.


JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRÍA.-

Syc./20343