En horas de Despacho del día de hoy, lunes ocho de junio de dos mil nueve, siendo las diez de la mañana, día y hora señalado por el Tribunal para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO del Proceso. Se abrió el Acto previas formalidades de Ley. El Tribunal deja constancia que no se encuentra presente la Parte Demandante, ciudadano JOSE DE JESUS RUIZ MONZON, identificado en autos, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. No se encuentra presente la parte demandada, ciudadana HILDA MARINA CUAREZ HERNANDEZ, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Se encuentra presente la ciudadana Fiscal NOVENA de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, quien solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: Vista la ausencia de la parte demandante y en virtud que los actos conciliatorios son de carácter personal, esta representación Fiscal solicita a este digno Tribunal la Extinción del Proceso de acuerdo con lo establecido en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto solicito el cierre de la presente causa y el consecuente archivo del expediente, es todo. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EXTINGUIDO, el presente procedimiento del Expediente Nº 20847, DEMANDANTE: RUIZ MONZON JOSE DE JESUS. DEMANDADO: CUAREZ HERNANDEZ HILDA MARINA. MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO. PROCEDENCIA: PARTICULAR. FECHA DE ENTRADA: 04 DE FEBRERO DE 2009. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TITULAR Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA



LA FISCAL IX DE PROTECCIÓN

ABOG. YVONNE RANGEL VELASQUEZ
LA SECRETARIA TITULAR.


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

EXP. 20847
DIV. ORD.
MIR/Jaa.