REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, ocho (08) de Junio del año dos mil nueve.-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: PAULA EMILIA MONTES y JAIRO JOSE GARRIDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs V-6.935.843 y V-14.400.000 respectivamente, domiciliados la primera en Chamita, Calle 11, Las Acacias, Pasaje 17, Nº 17-23, Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida, y el segundo en Chamita, Pasaje Bello Monte, Tercera Casa, a mano derecha, Parroquia Jacinto Plaza del Estado Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta de fecha tres (03) de Junio del dos mil nueve; quienes en su condición de abuela materna y padre biológico de los niños OMITIR NOMBRE, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, conciliaron en relación a la Colocación Familiar, Representación Legal y el Régimen de Convivencia Familiar de sus nietos e hijos al respecto la ciudadana PAULA EMILIA MONTES, solicito al tribunal que es su deseo que se le conceda la Colocación Familiar y Representación Legal de sus nietos, por cuanto su mamá falleció el día 28 de noviembre del 2006, y siempre le ha dado el cariño y protección que ellos requieren; el ciudadano JAIRO JOSE GARRIDO PEREZ, manifestó igualmente al tribunal que no esta de acuerdo en concederle la Colocación Familiar y Representación Legal a la abuela materna de los niños por cuanto él posee las condiciones para darles un nivel de vida adecuado y el derecho que tienen los niños de vivir con su familia de origen; de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se oyó la opinión de los niños de autos. En niño OMITIR NOMBRE opinó: “Me gusta vivir con mi papá y estar visitando a la abuela porque la quiero mucho y ella se porta bien conmigo”. El niño OMITIR NOMBRE, opinó: “Me quiero quedar con mi papá y quiero estar con la abuela y visitarla porque ella es buena y el abuelo también vive en casa de la abuela y el tío Edwin y los quiero mucho a todos”. La Jueza visto lo expuesto por los ciudadanos antes identificados abuela materna y padre de los niños de autos, acuerda: 1.- La entrega formal en este Acto de los niños a su progenitor JAIRO JOSE GARRIDO PEREZ, de conformidad con los Artículos 8, 25, 26, 27, 28, y 126 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, los cuales establecen el interés superior del niño, el derecho a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos, ser criados en una familia, mantener relaciones personales y contacto directo con los padres y un nivel de vida adecuado, comprometiéndose el padre a llevar a los niños a casa de la abuela y buscar sus pertenencias personales, así como sus útiles escolares. En función de interés Superior de los niños de autos las partes convienen el siguiente régimen de convivencia familiar. La Abuela buscará a sus nietos los días sábados a las 4:00 p.m., y los retornará el día domingo al hogar del padre a las 6:00 p.m. En cuanto a las vacaciones decembrinas, carnavales, semana santa, y vacaciones escolares serán compartidas en forma equitativa y alterna. En caso de que la abuela quiera llevar a los niños a otro Estado deberá solicitar el permiso del padre ante el Consejo de Protección. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 126, literal “c” y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: PAULA EMILIA MONTES y JAIRO JOSE GARRIDO PEREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TOROP DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/21465