REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, ocho (08) de junio del año dos mil Nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROMAN DELFIN CEDEÑO RANGEL y MIGDALIA LUCILA PEREZ ARELLANO venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-12.157.642 y V-12.048.099 respectivamente, de profesión mesonero el primero y empleada domestica la segunda, domiciliados en la Urbanización el Valle, calle Principal frente a la Cruz de la Misión, casa s/n, Parroquia Independencia, San Cristóbal Estado Táchira y en la calle Colombia, casa Nº 5-62, sector el Corozo, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad, por ante la Defensoria de los Derechos del Niño MAHATMA GANDHI del Municipio Tovar del Estado Mérida, mediante expediente Nº 0092 de fecha primero (01) de Abril del año dos mil nueve; quienes convinieron voluntariamente en Fijar el Régimen de Convivencia Familiar a favor del prenombrado niño, el cual se regirá al tenor de las siguientes condiciones: La ciudadana MIGDALIA LUCILA PEREZ ARELLANO, ya identificada, en su condición de madre del niño OMITIR NOMBRE, solicita formalmente, al ciudadano ROMAN DELFIN CEDEÑO RANGEL, ya identificado y padre del niño que fije EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR donde el padre compartirá con el niño después de las 4:30 y hasta las 6:30 de la tarde un día a la semana previo acuerdo entre las partes en un lugar público dado que por inconvenientes suscitados entre el padre y la familia de la madre con quien ella reside no existe por ahora la posibilidad de que el padre tenga acceso a la residencia donde el niño vive junto a su madre, FINES DE SEMANA: El niño compartirá de igual manera los días domingos desde las 09:00 de la mañana y hasta la 01:00 de la tarde, este día la madre llevará a diego a un lugar publico fijado previo acuerdo y de igual manera lo buscará a la hora establecida, TEMPORADAS DE VACACIONES DE AGOSTO: Previo acuerdo entre las partes y con la debida autorización de la madre en documento firmado por ante las autoridades competentes, la madre autorizará a OMITIR NOMBRE para cualquier traslado que el niño realizará junto a su padre fuera del Municipio, y en VACACIONES DE NAVIDAD: De igual manera las partes establecerán acuerdo amistoso para alternar las fechas de esta temporada en atención a la necesidad que OMITIR NOMBRE tiene de crecer, compartiendo y conviviendo con ambos padres, previa autorización que de igual manera la madre firmará por ante las autoridades competentes. Presente el padre del niño ciudadano: ROMAN DELFIN CEDEÑO RANGEL, manifiesta que acepta y esta conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana MIGDALIA LUCILA PEREZ ARELLANO. Ambas partes convienen que el presente acuerdo sea homologado. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ROMAN DELFIN CEDEÑO RANGEL y MIGDALIA LUCILA PEREZ ARELLANO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21467 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/21467