REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, ocho (08) de junio del año dos mil Nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JHONKLIN EDUARDO SERRANO VANEGAS y ANA GABRIELA BORJAS COLLAZO venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-16.317.960 y V-15.695.078 respectivamente, de profesión comerciante el primero y ama de casa la segunda, domiciliados en el sector el Tejar, casa s/n, Parroquia el Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida y en el sector Caja de Agua, el Corozo, casa Nº 7-25, calle 10 entre carreras 7 y 8 Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, de dos (02) años y ocho (08) meses de edad, por ante la Defensoria de los Derechos del Niño MAHATMA GANDHI del Municipio Tovar del Estado Mérida, mediante expediente Nº 0094 de fecha veinticinco (25) de Abril del año dos mil nueve; quienes convinieron voluntariamente en Fijar el Régimen de Convivencia Familiar a favor de las prenombradas niñas, el cual se regirá al tenor de las siguientes condiciones: La ciudadana ANA GABRIELA BORJAS COLLAZO, ya identificada, en su condición de madre de las niñas OMITIR NOMBRES, solicita formalmente, al ciudadano JHONKLIN EDUARDO SERRANO VANEGAS, ya identificado y padre de las niñas que fije EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, durante los días de semana donde el padre previa comunicación con la madre y de mutuo acuerdo fijará horario en el que compartirá con las niñas considerando siempre horarios educativos y de descanso de las niñas y en caso de que las niñas estén en la guardería el padre podrá buscar a las niñas allí y las regresará al lugar donde las niñas vivan, FINES DE SEMANA: las niñas permanecerán un fin de semana con el padre y otro con la madre, TEMPORADAS DE VACACIONES DE AGOSTO: La convivencia de las niñas se hará de mutuo acuerdo entre las partes y en atención al bienestar de ellas y considerando su opinión cuando estén en edad de opinar, y en VACACIONES DE NAVIDAD: De igual manera las partes establecerán acuerdo amistoso para alternar las fechas de esta temporada en atención a la necesidad que las niñas OMITIR NOMBRES, tienen de crecer, compartiendo y conviviendo con ambos padres, lo acordado pretende crear una sana atmosfera de convivencia entre las partes, considerando y respetando siempre las necesidades de las niñas. Presente el padre de las niñas ciudadano: JHONKLIN EDUARDO SERRANO VANEGAS, manifiesta que acepta y esta conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana ANA GABRIELA BORJAS COLLAZO. Ambas partes convienen que el presente acuerdo sea homologado. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JHONKLIN EDUARDO SERRANO VANEGAS y ANA GABRIELA BORJAS COLLAZO, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21469 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


ZGR/21469