REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, ocho (08) de junio del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NANCY COROMOTO SEGOVIA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-10.914.468, domiciliada en Ejido, San Onofre, Avenida Centenario, Calle Divino Niño, frente a Tecas, Casa S/N, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y JOSÉ ANTONIO DUGARTE PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, taxista, titular de la cédula de identidad Nº V-10.101.155, con domicilio en Estacionamiento de la Facultad de Medicina, Universidad de Los Andes, Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales de la ciudadana DICSY FRANYELY DUGARTE SEGOVIA, y el niño OMITIR NOMBRE, de dieciocho (18) y ocho (08) años de edad, en su orden, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar, mediante Acta Nº 100, de fecha doce (12) de marzo del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de sus hijos antes mencionados en los siguientes términos: El padre, ciudadano JOSÉ ANTONIO DUGARTE PEÑA, esta en la disposición de establecer una Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, los cuales entregará a su hija DICSY FRANYELI DUGARTE SEGOVIA, quien ya alcanzó la mayoridad el 25 de febrero de 2009. En cuanto a los Bonos Especiales puede aportar en los meses de septiembre y de diciembre de cada año, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), a fin de contribuir con los gastos que se producen a consecuencia del inicio del año escolar y los gastos navideños. En cuanto a los gastos médicos y medicinas se compromete a cubrirlos en su totalidad, es decir, en un cien por ciento (100%). Respecto al aumento anual, establece el diez por ciento (10%) de las cantidades fijadas en la presente audiencia. Presente la ciudadana NANCY COROMOTO SEGOVIA MONTILLA, quien manifestó estar de acuerdo con el planteamiento hecho por el padre de sus hijos, siempre y cuando el dinero sea depositado en una cuenta bancaria, que aperturará a favor de su hija, a tal fin. -------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los hijos, la ciudadana DICSY FRANYELY DUGARTE SEGOVIA, y el niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NANCY COROMOTO SEGOVIA MONTILLA y JOSÉ ANTONIO DUGARTE PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los hijos, la ciudadana DICSY FRANYELY DUGARTE SEGOVIA, y el niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21482 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/21482.