REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, ocho (08) de junio del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: BELINDA DÁVILA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, soltera, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-11.956.062, domiciliada en la Urbanización Los Curos, Bloque 13, apartamento 00-03, planta baja, Municipio Libertador del Estado Mérida y WILLIAMS JOSÉ MEDINA MORILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, licenciado en enfermería, titular de la cédula de identidad Nº V-9.474.794, con domicilio en la Urbanización Carabobo, vereda 30, casa Nº 05, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de Padres y Representante Legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, mediante Acta Nº 107, de fecha trece (13) de marzo del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de la referida niña, en los siguientes términos: El padre compartirá con su hija un fin de semana al mes, desde el sábado a las 10:00 de la mañana hasta el día domingo a las 06:00 de la tarde. Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un cincuenta por ciento (50%), con cada uno de los progenitores. El resto de feriados serán compartidos de manera alternativa con ambos padres. Entre semana, el padre compartirá con la niña dos veces cuando se encuentre libre de sus actividades de trabajo.-------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: BELINDA DÁVILA ALTUVE y WILLIAMS JOSÉ MEDINA MORILLO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21518 de Homologación Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/21518.