TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, ocho (08) de junio del año dos mil nueve.
199º y 150º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIZABETH IZARRA MOLERO DE MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.100.885, viuda, domiciliada en el Barrio Santo Domingo, Casa Nº 7-9, Mérida, Estado Mérida y hábil, en su carácter de legítima madre y representante legal de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15) y trece (13) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.929.669 y V-24.196.541, en su orden, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio SONIA MONTILLA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.782.351, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.978; solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar ante la Institución Bancaria Banco Provincial, beneficios legales y contractuales, entre ellos: Prestaciones Sociales, Pensión de Sobrevivientes, Seguro Social, Seguro de Vida, Caja de Ahorros y cualquier otro beneficio que les pudiera corresponder a los adolescentes antes mencionados, dejados por su legítimo padre el causante JESUS ENRIQUE MARQUINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.033.988; el cual se desempeñaba como Cajero en la referida institución bancaria. El mencionado causante, falleció Ab-intestato el día 28 de septiembre de 2008, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 1140, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Libertador, Estado Mérida.-------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión dada ante este despacho, por los adolescentes OMITIR NOMBRES, dando cumplimiento así con lo pautado en el Artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por los ciudadanos ABG. ADRIÁN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA CARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, con el carácter de Fiscales del Ministerio Público, adscritos a la Fiscalía Décima Quinta, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 03638, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para los adolescentes OMITIR NOMBRES. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DE LOS REFERIDOS ADOLESCENTES y LA NIÑA Y QUE LE PUEDA CORRESPONDER POR ANTE LA INSTITUCIÓN BANCARIA BANCO PROVINCIAL”. El Tribunal exhorta a la institución antes mencionada a pagar los beneficios que le pueda corresponder a los adolescentes OMITIR NOMBRES, a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor los adolescentes OMITIR NOMBRES, por la cantidad que les pueda corresponder y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana ELIZABETH IZARRA MOLERO DE MARQUINA, antes identificada, en su carácter de legítima madre y representante legal de los adolescentes antes prenombrados, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Fcv/03638.
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