REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, nueve de junio del año dos mil nueve.

199º y 150º

VISTO.- Vista el Acta de fecha nueve (09) de junio del año dos mil nueve, inserta a los folios 28 y 29 del presente expediente, levantada a las ciudadanas: ELIZABETH JOSEFINA LENCE VALERO y ELIZABETH COROMOTO VALERO RANGEL, venezolanas, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.125.024 y V-9.542.623, domiciliadas en los Sauzalez, Residencias San José, Torre B, Piso 5, Apartamento 5-2 y Urbanización Las tapias, Edificio Curari, Piso 3, Apartamento 3-2, Mérida, Estado Mérida, en su orden, y a la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad; quienes en su carácter de legítima madre y abuela materna de la niña OMITIR NOMBRE, acuerdan Extender el Régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos: PRIMERO: De lunes a viernes, la abuela materna ciudadana ELIZABETH COROMOTO VALERO RANGEL, podrá buscar a la niña en el Colegio previo acuerdo con los padres y compartir con ella, pudiéndose quedar a pernoctar con su abuela y abuelos, cualquier día de la semana. SEGUNDO: La abuela podrá compartir con la niña, dos sábados consecutivos, desde las 8:00 de la mañana, hasta las 9:00 de la noche, quedando entendido entre la madre y la abuela, que si a la hora indicada no la busca el padre o la madre, la niña pernoctará en casa de la abuela, comenzando el día 13 de junio del presente año, continuando el sábado 20 de junio del presente año, y así sucesivamente y consecutivamente, el segundo y tercer sábado de cada mes. TERCERO: Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo, se cierre y archive el presente expediente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanas ELIZABETH JOSEFINA LENCE VALERO y ELIZABETH COROMOTO VALERO RANGEL, plenamente identificadas en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


LA SRIA.

Fcv/19779.