REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, nueve de Junio del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- Vista el Acta de fecha nueve (09) de junio del año dos mil nueve, inserta al folio 22 del presente expediente, levantada a los ciudadanos: YANELY DAVILA HERNANDEZ y JOSE GREGORIO NIETO MORENO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.107.964 y V-8.044.183, domiciliadas en Santa Juana, Urbanización Campo de Oro, Bloque 9, Apartamento 00-01, Mérida, Estado Mérida y El Salado Alto, Municipio Campo Elías, estado Mérida, en su orden, y a sus hijos el adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, de catorce (14) y nueve (09) años de edad; quienes en su carácter de legítimos padre y representantes legales del adolescente OMITIR NOMBRE y del niño OMITIR NOMBRE, llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Custodia de sus hijos: La madre ciudadana YANELY DAVILA HERNANDEZ, cede a favor del padre la custodia de sus hijos el adolescente y el niño antes referido, manteniendo ella un régimen de convivencia abierto para comunicarse con sus hijos de manera continua. Las partes solicitan se homologue la cesión de custodia y se cierre y archive el presente expediente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YANELY DAVILA HERNANDEZ y JOSE GREGORIO NIETO MORENO, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE y del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Fcv/21071.