REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 03

PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: VIOLETA DEL VALLE SAQUITAS de HIGUERA y ARGENIS RAMÓN HIGUERA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.178.460 y V-14.601.964, cónyuges, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAMÓN ALEXIS DÁVILA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.502.381, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.299; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil nueve (2009), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificado el Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: .------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Metropolitano de Caracas, Acta Nº 204, Año 2000. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del hijo, el niño OMITIR NOMBRE, expedida por la Directora del Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, del Estado Bolivariano de Miranda, signada con Nº 164, correspondiente al año 2002. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges, anteriormente identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha seis de octubre del año dos mil (06-10-2000) por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Metropolitano de Caracas, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector San Jacinto, calle Negro Primero, Finca El Hato, Mérida, Estado Mérida. Señalaron que desde el día 30 de mayo de 2002 hasta la presente fecha, decidieron por mutuo acuerdo separarse de hecho, sin que se haya producido hasta el momento reconciliación entre ellos, habiendo transcurrido más de cinco años ininterrumpidos de la ruptura de la vida en común; motivo por el cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: VIOLETA DEL VALLE SAQUITAS BUSTOS y ARGENIS RAMÓN HIGUERA RUIZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha seis de octubre del año dos mil (06-10-2000) por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Metropolitano de Caracas, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 204. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: En lo que respecta a la Patria Potestad del hijo, el niño OMITIR NOMBRE, la ejercerán conjuntamente ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza del referido hijo, será compartida entre el padre y la madre; y en lo que respecta a la Custodia del niño OMITIR NOMBRE, la continuará ejerciendo la madre, ciudadana VIOLETA DEL VALLE SAQUITAS BUSTOS. TERCERO: En lo concerniente a la Obligación de Manutención, el padre, ciudadano ARGENIS RAMÓN HIGUERA RUIZ, pagará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) a favor del niño OMITIR NOMBRE, cantidad ésta que será pagada en efectivo a la madre, pudiendo en todo caso, según convenio entre las partes, ser depositada la respectiva obligación o cualquier otra cantidad de dinero en una cuenta bancaria a favor de la ciudadana VIOLETA DEL VALLE SAQUITAS BUSTOS, por mensualidades anticipadas. Queda igualmente entendido que el padre pagará dos (02) Bonos Anuales adicionales a la manutención, por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00); tales montos serán pagaderos, uno en el mes de Agosto para cubrir los gastos escolares del mes de Septiembre, y el otro en el mes de Noviembre para sufragar los gastos propios de la temporada decembrina que se puedan generar a favor del niño. Las cantidades arriba mencionadas, serán incrementadas anualmente de forma automática en un veinte por ciento (20%) o según la cifra que por tasa inflacionaria en el año inmediatamente anterior señale el Banco Central de Venezuela, en tanto beneficie el interés superior del niño. CUARTO: En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar se ha establecido de común acuerdo un régimen abierto, por lo que el padre, ciudadano ARGENIS RAMÓN HIGUERA RUIZ, tendrá derecho a visitar al niño OMITIR NONBRE, las veces que lo desee, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley, pudiendo incluso, previo acuerdo con la madre, pasar vacaciones o cualquier otro período de tiempo junto al niño.- ASI SE DECIDE.---------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA



SECRETARIA TITULAR



ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Sría.

Dms/21330.