REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos YULEIDA DEL CARMEN MONTERO DE APONTE y JOSE LUIS APONTE GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-11.462.137 y V-10.710.775 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LEOPOLDO GARRIDO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.990.866 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.918; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veintiocho (28) de Abril del año 2009, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de matrimonio expedida por la Registradora Civil de la Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, acta Nº 35, año 1990. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, expedidas la primera por la Registradora Civil de la Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Gonzalo Picon Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas bajo los Nºs 100 y 54, años 1992, y 1995. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges y de sus hijos. CUARTO: Copia simple del documento del bien adquirido durante el matrimonio. En la solicitud los ciudadanos YULEIDA DEL CARMEN MONTERO DE APONTE y JOSE LUIS APONTE GARRIDO, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto Civil del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: YESSIKA BETZABETH que es mayor de edad y los adolescentes OMITIR NOMBRE, según se evidencia de las partidas de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en Mucujun, carretera Trasandina, casa Nº 23, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida. Señalando las partes que por razones estrictamente personales convinieron en separarse de hecho desde hace mas de cinco años, aproximadamente desde el 15 de Agosto del año 2003, separación esta que aún se mantiene; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes manifiestan que durante el matrimonio adquirieron un bien el cual será liquidado una vez disuelto el vinculo matrimonial por ante el Tribunal competente. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos YULEIDA DEL CARMEN MONTERO PEÑA y JOSE LUIS APONTE GARRIDO, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 35. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad de los adolescentes será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia de los prenombrados adolescente, será ejercida por la madre YULEIDA DEL CARMEN MONTERO PEÑA. TERCERO En cuanto a la Obligación de Manutención el padre fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, que serán depositados a la madre los cinco (05) primeros días de cada mes, en el Banco Sofitasa, en la cuenta de ahorro Nº 01370021410002196972, cantidad esta que será incrementada en un 20% anual. Igualmente el padre se compromete a entregar a la madre dos bonos especiales en los meses de Septiembre y Diciembre, para los gastos escolares y de navidad, el primero de ellos, es decir, en el mes de Septiembre será por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) y el correspondiente al mes de diciembre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) los cuales serán de igual manera incrementados en un 20% anual y entregados los cinco (05) primeros días de cada mes. CUARTO En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto, a favor del padre siempre y cuando no interfiera en sus estudios y en su normal desenvolvimiento, haciendo uso de su derecho en forma prudente y racional, manifestando previamente su interés, de manera que se mantenga la armonía entre los padres en aras de la estabilidad emocional de los adolescentes, de igual manera las vacaciones se establecen, de mutuo acuerdo compartidas por mitades iguales, decidiendo los adolescentes con quien comparten primero. ASI SE DECIDE COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil Nueve (2009). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-
La Sria.
ZGR/21383
|