REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, NUEVE (09) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.


199º y 150º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANABELL DEL VALLE CAMACHO JEREZ y LEONEDIS CAMACHO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, ama de casa y agricultor, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-19.895.856 y V.-16.201.683, domiciliados la primera en el sector La Culata, Municipio Pueblo Llano y el segundo en el sector El Cañutal, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño “Mahatma Gandhi” del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, de fecha veinte (20) de Abril de 2.009, Expediente Nº 075, en relación a la Homologación de la Obligación de Manutención, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de dos (02) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El padre, ciudadano LEONEDIS CAMACHO QUINTERO, padre de la niña OMITIR NOMBRE, acepto estar conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana ANABELL DEL VALLE CAMACHO JEREZ y convino en fijar y pagar la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.200,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención y dos bonos especiales uno para el mes de Agosto por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.400,00) para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de diciembre por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.400,00), para ropa y calzado de la época para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.800,00), más el incremento anual, automático y proporcional de un veinticinco por ciento (25%) de las cantidades anteriormente fijadas. Dichas cantidades serán entregadas a la ciudadana ANABELL DEL VALLE CAMACHO JEREZ, con acuse de recibo a partir del mes de abril, los días cinco de cada mes. Estando conformes ambos progenitores y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de ambos progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos ANABELL DEL VALLE CAMACHO JEREZ y LEONEDIS CAMACHO QUINTERO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


SECRETARIA TITULAR



ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

Syc/EXP.21422