REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, NUEVE (09) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.


199º y 150º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANGY MAYERLIN SANCHEZ VILLASMIL y ROGER ANTONIO SANCHEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, solteros, ama de casa y obrero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-20.851.293 y V.-20.850.476, domiciliados la primera en calle principal, casa Nº 37 y el segundo El Pino, casa Nº 5, Pedregosa Alta, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño “Mahatma Gandhi” del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha treinta (30) de Abril de 2.009, Expediente Nº 568, en relación a la Homologación de la Obligación de Manutención y Bonos, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de dos (02) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El padre, ciudadano ROGER ANTONIO SANCHEZ RONDON, acepto estar conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana ANGY MAYERLIN SANCHEZ VILLASMIL y convino en fijar y pagar la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.300,00) mensuales, dividido en dos partes, (quince y treinta de cada mes) por concepto de Obligación de Manutención y dos bonos especiales uno para el mes de Septiembre por la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.150,00) y el otro para el mes de diciembre por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.500,00) para un total de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.650,00), más el incremento automático y proporcional del treinta por ciento (30%) anual en los montos antes mencionados. Dichas cantidades se entregaran por acuse de recibo a la ciudadana ANGY MAYERLIN SANCHEZ VILLASMIL, madre de la niña antes mencionada. Dinero que se entregara a partir del nueve de mayo del año 2009, los quince y últimos días de cada mes. Estando conformes ambos progenitores y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de ambos progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos ANGY MAYERLIN SANCHEZ VILLASMIL y ROGER ANTONIO SANCHEZ RONDON, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


SECRETARIA TITULAR



ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

Syc/EXP.21491