TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, nueve (09) de junio del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NANCY JOSEFINA ROJAS RUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.593.557, domiciliada en Manzano Bajo, calle Sucre, frente a la Urbanización La Rivereña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y JESUS MANUEL MENDOZA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.664.649, domiciliado en Las Carmelitas, vía Jají, casa Nº 05 de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, actuando ambos con el carácter de padres de los niños OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad y OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) meses de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, representado por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.466.140, en su carácter de Defensora Segunda, mediante Expediente Interno Nº DP 02-733-09 de fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de los niños antes mencionados en los siguientes términos: El padre ciudadano JESUS MANUEL MENDOZA GUTIERREZ, se compromete a cubrir una obligación de manutención quincenal, por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00), mediante la compra de leche, cereales, pañales, compotas, verduras y carnes, lo cual entregará a la madre cada quincena. Adicionalmente el padre se compromete a cubrir en forma adicional con las medicinas que requieran los niños. Asimismo, fija adicionalmente un Bono Especial Escolar para el mes de septiembre, consistente en la compra por parte del padre de los útiles y uniformes escolares que requieran los niños una vez que ingresen a la guardería o al preescolar y un Bono Especial de Navidad para el mes de diciembre, consistente en la compra de vestido y calzado que requieran los niños. En todos los casos la madre se compromete a suscribir un recibo en señal de haber recibido conforme la obligación establecida. La Obligación de Manutención será objeto de aumento automático y proporcional de un veinte por ciento (20%), una vez al año. Las partes acuerdan expresa y voluntariamente que la Obligación de Manutención aquí establecida, se cumplirá por adelantado los primeros 3 días de cada quincena.-------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NANCY JOSEFINA ROJAS RUIZ, y JESUS MANUEL MENDOZA GUTIERREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21528 de Homologación Fijación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/21528.
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