REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: LH21-L-1999-000011
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO
N° DE EXPEDIENTE: LH21-L-1999-000011
PARTE ACTORA: ELISAUL OROZCO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALVARO MORENO Y ALVARO CHACON, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 72.289 y 62.524 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: C.A HIDROLÓGICA DE LA CORDILLERA ANDINA-MÉRIDA ( C.A HIDROANDES -MÉRIDA ), C.A HIDROLÓGICA VENEZOLANA ( HIDROVEN C.A ) y AGUAS DE MÉRIDA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA Y MOISES PÈRNIA PERNIA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 46.482 y 52.662 respectivamente
En el día hábil de hoy quince de junio de dos mil nueve, siendo las 1:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado en ejercicio MOISES PERNIA, en su carácter de apoderado judicial de la compañía AGUAS DE MERIDA C.A. ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199º de la Independencia y 150ª de la Federación.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
EL COAPODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA AGUAS DE MERIDA C.A.,
MOISES PERNIA,
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO
En la misma se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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