REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecisiete de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000198



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000198

PARTE ACTORA: EULISER COLMENARES GUILLEN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.754.920,de este domicilio y hábil.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, inscrita e el inpreabogado bajo el Nº 91.089, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: POLARIS INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES COMPAÑIA ANONIMA.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DORIS MARQUEZ. ROJAS, inscrita en el inpreabogado ajo el Nº 60.402.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 17 de Junio de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano EULISER COLMENARES GUILLEN, acompañado por la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, quien consignó instrumento original donde costa su representación, constante de 02 folios útiles, se ordena agregar al expediente. Igualmente, se encuentra presente la abogada en ejercicio MARIA DORIS MARQUEZ ROJAS, en su carácter de apoderada judicial de la demandada de autos POLARIS INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES COMPAÑIA ANONIMA.y de la ASOCIACION COOPERATIVA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS CIVILES VENEZUELA, quienes consigna instrumento poder en original, dejando en su lugar copia simple a los fines deque se agregado y certificado por Secretaría, este tribunal ordena a la Secretaria proceder a su certificación y agregarlo al expediente respectivo. Dándose inicio a la audiencia. La parte actora consigna escrito de promoción de pruebas constante de 02 folios útiles y 01 folio en anexos. La parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas constante 02 folios útiles y 08 folios e anexos. El Tribunal las recibe y ordena agregarlos al expediente. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “Manifiesto al Tribunal que el demandante, no ha tenido en ningún momento relación laboral alguna con la empresa POLARIS, INGENERIA Y CONSTRUCCION C.A., por cuanto desde el 17 -09-2008, prestó laborales a la Asociación Cooperativa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS CIVILES VENEZUELA RL. Y en mi carácter da apoderada judicial de la Asociación Cooperativa, hago oferta al demandante de la cantidad Bs. 1.451,77, por concepto de pago de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales al demandante. En este acto consigno cheque Nº 61564003 Contra el Banco Mercantil, Banco Universal por la cantidad Bs. 1.081,77, de fecha 15-06-2009 a favor de ULISER COLMENARES GUILLEN y la cantidad 370, oo los cuales serán consignados el 22 de junio de 2009, todo a los fines de cumplir fielmente con las obligaciones laborales a favor de trabajador, y concatenado con la Ley que rige la materia y la Convención Colectiva de la Construcción. Es todo. Acto continuo, la partea expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado y planteado por la representación judicial MARIA DORIS MARQUEZ ROJAS, de la Asociación Cooperativa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS CIVILES VENEZUELA RL, en los mismos términos aludidos anteriormente y los cuales plasmado en el escrito libelar mas lo que establece la Convención Colectiva., asimismo, recibo en este acto el cheque indicado e identificado ut supra. a mi entera satisfacción, conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Ambas partes solicitan al Tribunal proceda a la homologación del presente acuerdo, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, se de por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída.. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste enjutos el cumplimiento total de la obligación contraída. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,





LA PARTEACTORA,





ULISER COLMENARES GUILLEN,





LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICIN DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,






NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO,





LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Y DEL TERCERO INTERVINIENTE,





MARIA DORIS MARQUEZ ROJAS,





LA SECRETARIA,



NORELIS CARRILLO ESCALONA




En la misma fecha se público la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.