REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: LP21-L-2009-000216
ACTA DE PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000216
PARTE ACTORA: KAREN ALEJANDRA PEÑA LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.920.418, de este domicilio y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JHOR ANGEL FAJARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.920.
PARTE DEMANDADA: EDICIONES OCCIDENTE C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy , 25 de Junio de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el abogado JHOR ANGEL FAJARDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora KAREN ALEJANDRA PEÑA LOBO, y en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, quien consignó escrito de pruebas constante de 02 folios útiles y 05 folios en anexos, este Tribunal las recibe y ordena agregarlas al expediente respectivo. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a pesar de haber sido legalmente notificada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en el Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se tomará los elementos siguientes. Fecha de ingreso: 20 de junio de 2008; Cargo: Secretaria, Ultimo salario devengado: Bs. 1.100, oo, Horario de trabajo: Lunes a viernes de 8:00 a.m. 12:00 m y 2:00 p.m a 6:00 p.m., Causa de la Terminación de la relación laboral: Retiro voluntario, fecha de egreso: 26 de febrero de 2009,cumpliendo con su preaviso de Ley : Duración de la relación: 08 meses y 06 días., Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana KAREN ALEJANDRA PEÑA LOBO contra EDICCIONES OCCIDENTE C.A. ( EDITORA DEL DIARIO FRONTERA ) inscrita originalmente ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, inserto bajo el N° 447, tomo 2do., de fecha 13 de mayo de 1997 y posterior inserción en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, inserto bajo el N° 15, Tomo A-12, de fecha 30 de Noviembre de 1987, por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES. Condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: Prestación de Antigüedad le corresponde la cantidad de Bs. 1.750,83; Inreseres sobre la Prestación de antigüedad; Bs. 5¡65,18,Vacaciones fraccionadas; Bs. 366,67; Bono Vacional Fraccionada: Bs., 1,100,00, Utilidades Fraccionadas: Bs. 1.713,22, dándoos un total de Bs. 4.996,oo, con la deducción de que recibió la actora en fecha 26-02-2009, quedando un saldo restante de BS 4.414,85, el cual deberá pagar la parte demandada a la parte demandante. Se ordena la Indexación Judicial e Intereses de Mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de l Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Se condena en costas a la parte perdidosa. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199 de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
EL APODERADO ACTOR Y EN SU CONDICIN DE PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJDORES EN EL ESTADO MERIDA,
JHOR ANGEL FAJARDO,
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA
En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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