REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000204



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000204

PARTE ACTORA: MARCOS LEON RIVAS APOLINAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.084.582, de este domicilio y hábil.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, en su condición de Procuradores Especiales e los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: CENTRO DE DESARROLLO HUMANO EL CANDIL.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARAIDES A. SANCHEZ M., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.740.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, 26 de Junio de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano MARCOS LEON RIVAS APOLINAR, acompañado por el abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.088, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Igualmente, se encuentra presente la abogada en ejercicio ARAIDES A. SANCHEZ M., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CENTRO DE DESARROLLO HUMANO EL CANDIL., quien consigna instrumento poder en original dejando copia simple a los fines de que sea confrontado y certificado por Secretaría en la cual evidencia su representación. Este Tribunal ordena a la Secretaria proceder a certificar el poder en referencia y agregarlo al expediente. Dándose inicio a la audiencia.La partes intervinientes en este proceso han llegado al siguiente acuerdo con la anuencia la juez.,en vista de los diálogos y conversaciones surgidas en la audiencia y de las pruebas exhibidas por las partes aplicaron los medios alternos de solución de conflictos, consagrados en la Carta Magna y en la Ley Orgánica Procesal del trabajo La parte demandada solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: A los fines de lograr un acuerdo amistoso y no vulnerar los derechos laborales que tiene todo trabajador ofrezco en este acto la cantidad de BS 9.000,00 los cuales pagare en el día lunes 29 de junio de 2009, mediante un cheque a favor del actor, por la diferencia que se le adeuda al trabajador por los conceptos descritos y de las operaciones aritméticas utilizadas en el escrito libelar, y en vista de que la parte demandada es una Fundación cuya atribuciones son de naturaleza nobles y de servicio público al cuidado de enfermos mentales y reconozco a nombre de mi representada que el accionante cumplió a cabalidad sus funciones como chofer en el periodo de la relación laboral.. La parte actora, expuso: Acepto el ofrecimiento de pago planteado por la representación de la parte demandada en los mismo términos aludidos anteriormente por el Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales.Ambas partes solicitan al Tribunal proceda a la homologación del presente acuerdo amistoso, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada , se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total del pago total de la obligación contraída. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACION..

LA JUEZ,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUNTERO,







LA PARTE ACTORA,




MARCOS LEON RIVAS APOLINAR,







EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE Y EN SU CONDICION DE PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,





HENRU DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO,






LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,






ARAIDES A. SANCHEZ M.,






LA SECRETARIA,



NORELIS CARRILLO ESCALONA.





En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.