REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000138



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000138

PARTE ACTORA: DARCY JOSEFINA VASQUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.002.360, de este domicilio y hábil.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FLOR ESTELLA SANCHEZ AVENDAÑO y LUIS GERARDO ANGULO GIL, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 104.353 y 103.946 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN TX DE VENEZUELA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO ANTONIO RODRIGUEZ DELGADO, escrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.894.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES..


En el día hábil de hoy, 29 de Junio de 2009, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció los abogados en ejercicios: FLOR ESTELLA SANCHEZ AVENDAÑO y LUIS GERARDO ANGULO GIL, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana DARCY JOSEFINA VASQUEZ RIVAS, parte actora en la presente causa. Igualmente, se encuentra presente el apoderado judicial PABLO ANTONIO RODRIGUEZ DELGADO de la empresa demandada CORPORACIÓN TX DE VENEZUELA C.A , consignó instrumento poder donde acredita su representación constante de 03 folios útiles, se ordena agregarlo al expediente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, El representante de la parte demandada manifestó que efectivamente se le adeuda a la parte demandante sus Prestaciones Sociales por haber sido trabajadora bajo el cargo de mantenimiento dentro del periodo señalado en el escrito libelar, razón por la cual Ofrece en esta audiencia la cantidad de BS 10.000,00, pagaderos en dos partes, la primera en este acto por Bs. 5.000,00 mediante cheque a favor de la extrabajadora Nª 88600499 de la cuenta corriente Nª 01910098792198041850 contra Banco Nacional de Crédito de fecha 26 de junio de 2009, no endosable y el último pago por la misma cantidad para ser consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación en fecha 17 de septiembre de 2009 a las once de la mañana, todo en virtud de cumplir con las obligaciones laborales consagradas en nuestra Carta Magna y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo conceptos descritos en el libelo de demanda. Acto continuo, los apoderados judiciales de la parte demandante expresaron su conformidad con lo expuesto por el apoderado judicial de la accionada de autos en los mismo términos aludidos anteriormente y a nombre de nuestra representada recibimos el cheque identificado ut supra por de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan al Tribunal proceda a homologar el presente acuerdo amistoso, se le imparta el carácter de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación.. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada , se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída. COPIESES Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACION



LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,





LOS APODERADOS ACTORES,




. : FLOR ESTELLA SANCHEZ AVENDAÑO y LUIS GERARDO ANGULO GIL,







EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




PABLO ANTONIO RODRIGUEZ DELGADO





LA SECRETARIA,



NORELIS CARRILLO ESCALONA






En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.





SRIA.