REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: LP21-L-2008-000543
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CO FUERZA DEFINITIVA EN FASE DE EJECCCION EN EL PAGO DEFINITIVO.
PARTE ACTORA. RAUL GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.803.331, de este domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE LA NUEVA GRUTA C.A.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR JOSE SAMBRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.934.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 03 de junio de 2009, siendo las nueve de la mañana, día y hora fijada para llevar a efecto la AUDIENCIA ESPECIAL acordada para este mismo día, según auto de fecha 02 de junio de 2009, a petición de parte actora ejecutante. Se encuentra presente el ciudadano RAUL GUZMAN, acompañado por la abogada NANCY CALDERON TREJO, en su carácter de Apoderada judicial de la parte actora ejecutante en la presente causa. Igualmente, se encuentra presente el abogado en ejercicio NESTOR SAMBRANO LINARES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada LA NUEVA GRUTA C.A., consignado en copia certificada del instrumento poder constante de 04 folios útiles en la cual se evidencia su representación, se ordena agregarlo al expediente. Acto seguido, la ciudadana Juez de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y nuestra Carta Magna, la parte condenada en virtud de cumplir fielmente los derechos laborales, los cuales fueron especificados en el Decreto de Ejecución Forzosa. Seguidamente, la demandada consigna en dinero en efectivo en moneda de curso legal el monto de BSF 6.264,74, que comprende la cantidad liquida de dinero condenada..A continuación, la parte actora, expuso: Acepto de conformidad legal y de las actas procesales que integran el expediente, recibe y acepta el monto anteriormente identificado, motivo por el cual manifiesto que no tengo nada mas nada que reclamar. Ambas partes, solicitan la homologación del presente acuerdo, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa juzgada, se de por terminado el juicio y se ordene el archivo el expediente COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
LA PARTE ACTORA,
RAUL GUZMAN ,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
NANCY CALDERON TREJO,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
NESTOR JOSE SAMBRANO LINARES,
LA SECRETARIA,
MARLYN ORTEGA RENDON.
En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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