REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º de Primera Instancia de
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000393
PARTE ACTORA: OLIDA AMPARO MORALES DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.087.119, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA LOURDES MONZON, inscrita el inpreabogado bajo el Nº 96.999-
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA FERNANDA PEÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 103.364.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 31 de julio de 2.008 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, libelo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS LABORALESL, interpuesta por la ciudadana OLIDA AMPARO MORALES DE ZAMBRANO, asistida de abogado contra AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A.
En fecha 31 de julio de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibe la demanda para fines de su revisión y el consiguiente pronunciamiento sobre su admisión.
En fecha 11 de agosto de 2.008, el referido juzgado admitió la demanda y ordenó notificar a la parte demandada a los fines de que compareciera a la celebración de la audiencia preliminar en el 10º día hábil siguiente a que conste en autos la certificación de la secretaria de haberse practicado la notificación, todo previo a un Despacho Saneador ordenado en fecha 01 de agosto de 2008.
En fecha 07 de abril de 2.008, siendo la oportunidad legal para la celebración de la audiencia preliminar correspondió conocer a quien aquí suscribe de la misma, prolongando la misma para el 06 de mayo de 2009 y otra para el 04 de junio de 2009.
En fecha 27 de mayo de 2.009, acuden por ante la Unidad de Recepción de Documentos la ciudadana OLIDA AMPARO MORALES DE ZAMBRANO, asistida por la abogada en ejercicio MARIA LOURDES MONZON y la abogada en ejercicio MARIA FERNANDA PEÑA BORTONE, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A., quienes consignaron diligencia de acta de transacción por un monto de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.000,00), que la parte demandada consigna mediante cheque Nº 00084172, 01080990870900000018, favor de la ciudadana OLIDA MORALES, girado contra la entidad financiera BANCO PROVINCIA, así mismo solicitan se le imparta el carácter de cosa juzgada. Y ordene el archivo del expediente.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera esta Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la transacción en este procedimiento realizado por la parte demandante OLIDA MORALES y la coapoderada de la parte demandada MARIA FERNANDA PEÑA BORTONNE e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, Celebrada por la ciudadana OLIDA MORALES contra AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: El tribunal ordena el cierre y del archivo del expediente..
PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, cuatro (04) de junio de dos mil nueve 2009.
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación
LA JUEZ,
MARIANA APONTE QUINTERO
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las dos de la tarde.
LA SRIA.
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