REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000202



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000202

PARTE ACTORA: JOSE RICARDO AVENDAÑO CERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.523.670, de este domicilio y hábil.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: EL CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS MUSICALES MANUELA C.A.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: IRAMA VALERIA BRICEÑO OLLARVEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 105.660.

MOTIVO: COBRO DE DIEFRENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy ,04 de Junio de 2009, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el los ciudadano JOSE RICARDO AVENDAÑO CERRADA, asistido por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, en su carácter de parte actora en la presente causa. Igualmente, se encuentra el ciudadano SERGIO RAFAEL SIUGZA CEPLIKAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.880.329, en su carácter de GERENTE GENERAL Y PRESIDENTE de la parte demandada EL CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS MUSICALES MANUELA C.A., asistido por la abogada en ejercicio IRAMA VALERIA BRICEÑO OLLARVEZ, ya identificada., quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte patronal a los fines de llegar a un acuerdo amistoso y dar por terminado el presente procedimiento ofrezco pagar al actor la suma de BS 3.037,66, pagaderos en tres cuotas la primera de ella por el monto Bs. 1.037,66 para el 15 de junio de2009, la segunda para el 15 de julio de 2009 por el monto de Bs. 1.000,00 y la última para el 13 de agosto de 2009 por la cantidad de Bs. 1.000,00 los cuales serán consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación a las nueve de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. .Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada , se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hastat tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACION..


LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO





LA PARTE ACTORA,


JOSE RICARDO AVENDAÑO,





LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PART ACTORA,




ANA BEATRIZ CIRIMELE,




LA PARTE PATRONAL,




SERGIO RAFAEL SIUGZA CEPLIKAS






LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,





IRAMA VALERIA BRICEÑO OLLARVEZ









LA SECRETARIA,




NORELIS CARRILLO ESCALONA.




En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidieron las copias para su archivo.






SRIA.