REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : LP21-L-2009-000050



ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000050.


PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.771.356, domiciliado en la población de Lagunillas del Estado Mérida y hábil
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SERGIO GUERRERO VILLASMIL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.631.

PARTE DEMANDADA: RAMON ERASMO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.203.017, de este domicilio y hábil.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CAROLINA RODRIGUEZ MOLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 103.376.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 05 de Junio de 2009, siendo las 12:43 del mediodía, comparecieron voluntariamente los abogados en ejercicios SERGIO GUERRERO y MARIA CAROLINA RODRIGUEZ DE MOLINA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo. La parte patronal solicito el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “A los fines de dar por concluido el presente proceso, ofrezco a la parte actora la cantidad de Bs. 7.000,00 los cuales serán pagados en dos cuotas, la primera de ellas por la cantidad de Bs. 2.000,00 en fecha 15 de junio de 2009 y la última cuota por el monto de Bs. 5.000,00 para el 13 de agosto de 2009, los cuales serán consignadas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, en horas de despacho, las mismas cubren los conceptos y montos que efectivamente se le adeudan al trabajador demandante por cobro de prestaciones sociales. Es todo. El apoderado actor, expuso: “Acepto el ofrecimiento planteado por la parte demandada en los mismos términos aludidos anteriormente, todo a nombre de mi representado. Es todo. Ambas partes, solicitan al Tribunal proceda a la homologación del acuerdo amistoso, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, se de por terminado el proceso y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.


LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,




SERGIO GUERRERO,




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



MARIA CAROLINA RODRIGUEZ DE MOLINA




LA SECRETARIA,


NORELIS CARRILLO



En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.


SRIA.