REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000199


ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
MARIA GABRIELA CARRILLO SANTANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.895.806, de este domicilio.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 69.955, 70.173, 91.088, 69.752, 103.174, 91.089 y 69.755, en su orden.

PARTE DEMANDADA:

Sociedad Mercantil “REVENSU C.A.”
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MARIA LOURDES MONZON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.999.

MOTIVO:
Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, quince (15) de junio de 2009, siendo las tres de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora MARIA GABRIELA CARRILLO SANTANDER y su coapoderado Abg. JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderada MARIA LOURDES MONZON cuyo poder corre al folio 31. Dándose así inicio a la audiencia, y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, a través de su Apoderada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000,00) en virtud de que no hubo despido injustificado, sin embargo a los fines de poner fin al conflicto en que se ofrece lo aquí señalado, dicho pago se hará de la siguiente manera: en este mismo acto la cantidad de Bs. 2.000,00 mediante cheque de gerencia, para el día 29 de junio de 2.009 Bs. 3.000, 00 y para el día 20 de julio de 2.009 la cantidad de Bs. 4.000,00 en las instalaciones de esta coordinación, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto. Igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en los términos expuestos por las partes, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones tal y como fueron contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar- Se habilitan las horas de despacho para levantar la presente acta. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 149º.-------------------
LA JUEZ TITULAR,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,




EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,




LA SECRETARIA,



ABG. YURAHI GUTIERREZ.