REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000103

ACTA DE ADMISION DE HECHOS

PARTE ACTORA:
JOSE OLINTO PARRA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.009.671, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
ANA ALICIA LEAL, ANA CIRIMELE, NANCY CALDERON, JHOR FAJARDO, LUIS ZAMBRANO, HENRY RODRIGUEZ, RONALD CALDERON, CARMEN CONTRERAS, NELLY RAMIREZ Y CARLOS ALBERTO RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.952, 69.755, 70.173, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952 y 120.188, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “SEGURIDAD JOS C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil del Distrito Capital, bajo el Nº 79, Tomo 89-A, de fecha 02 de diciembre de 1.991, en la persona de Miguel Antonio Alfaro Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.958.164.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy jueves veinticinco (25) de junio de 2009, siendo las10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la apoderada de la parte actora NANCY CALDERON, quien consigna instrumento poder en este mismo acto en original en dos (02) folios útiles para ser agregado al expediente, asimismo consigna escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y anexos identificados A, B, C, D, E y F constante de seis (06) folios útiles, los cuales se ordena agregar al presente asunto. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Sociedad Mercantil “SEGURIDAD JOS C.A”, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos reclamados de acuerdo a los siguientes hechos: .
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
• Que el inicio de la relación laboral fue en fecha 01 de mayo de 2.007.
• Que el servicio prestado fue de vigilante.
• Que el horario de trabajo era de 24 horas por 24.
• Que el último salario devengado fue de Bs. 928,71 mensual.
• Que la relación de trabajo culmino el día 15 de junio de 2.008.
• Que el motivo de la finalización de la relación de trabajo fue por retiro voluntario.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: No existen dada la incomparecencia de la parte demandada a la primigenia audiencia preliminar.
Establecido lo anterior, corresponde la realización de las siguientes operaciones aritméticas:
PRIMERO:
Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Le corresponden desde 01/05/2007 al 15/06/2008 50 días a razón de Bs. 30,96 de salario normal diario + alícuota de utilidades 1,20 + alícuota de Bono Vacacional 0,56 para un total de Bs. 32,72 de salario integral para un total de Bs. 1.636,00.
SEGUNDO:
Por concepto de vacaciones cumplidas no pagadas ni disfrutadas de conformidad con el artículo 219, le corresponden 15 días los que multiplicados por Bs. 30,96 diarios cada uno, totalizan la cantidad de Bs. 464,36.
TERCERO:
Por concepto de bono vacacional fraccionado de conformidad con lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 07 días a razón de Bs. 30,96 para un total de Bs. 216,72.
CUARTO:
Por concepto de vacaciones fraccionadas de conformidad con el artículo 219 en concordancia con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 1,33 días los que multiplicados por Bs. 30,96 diarios cada uno, totalizan la cantidad de Bs. 41,18.
QUINTO:
Por concepto de bono vacacional fraccionado de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 0,66 días a razón 30,96 para un total de Bs. 20,43.
SEXTO:
Por concepto de días de descanso de conformidad con lo establecido en el artículo 157 en concordancia con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 03 días a razón de Bs. 30,96 para un total de Bs. 92,88.
SEPTIMO:
Por concepto de bono utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden12,5 días a razón de Bs. 30,96 para un total de Bs. 387,00

Las sumas arriba señaladas totalizan la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.858,57) menos la cantidad de Bs. 1.115,00 por lo que queda un monto a pagar de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCEUNTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.743,57) que la parte demandada Sociedad Mercantil “SEGURIDAD JOS C.A”, deberá pagar a la demandante JOSE OLINTO PARRA PARRA.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por concepto de Conceptos Laborales tiene incoada el Ciudadano JOSE OLINTO PARRA PARRA.
SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil “SEGURIDAD JOS, C.A”, a pagar la cantidad de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCEUNTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.743,57) por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden al trabajador.
TERCERO: Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Realizada mediante experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de la misma, el cual deberá considerar para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estas tasas se apliquen sobre el monto que en definitiva corresponda pagar a la trabajadora por cada mes laborado.
CUARTO: Por otro lado, es preciso destacar que de acuerdo al principio constitucional previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la pacífica y reiterada doctrina de esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en los casos que el patrono no paga oportuna y debidamente el salario y las prestaciones sociales, es decir, al finalizar la relación de trabajo, nace para el trabajador, además del derecho a reclamar judicialmente dicho pago, el derecho a cobrar intereses de mora por el retardo en el pago, los cuales se calcularán en caso de que no haya cumplimiento voluntario de la sentencia de acuerdo a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (...)”.
Por lo tanto, en el caso bajo estudio la actora tiene derecho al pago de los intereses moratorios generados por el retardo en el pago efectivo y suficiente de sus prestaciones sociales condenadas mediante este fallo, razón por la cual se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora sobre las prestaciones sociales condenadas, los cuales serán calculados, desde la notificación de la demandada la cual es el 04 de mayo de 2.009 hasta la fecha de ejecución del presente fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del citado artículo 108, eiusdem. ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Considerando los índices inflacionarios acaecidos en nuestro País, respecto a la interpretación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual solo operará la indexación sobre las cantidades ordenadas a pagar, si el condenado no cumpliere voluntariamente con lo ordenado, desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, para lo cual se ordena una experticia complementaria del mismo, a través del mismo experto contable que designado por este tribunal.
Se condena en costas a la parte demandada dada la naturaleza del presente fallo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.--------------------------------------------------------

LA JUEZ TITULAR,


ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ




ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA,



LA SECRETARIA,



ABOG. MARLI ORTEGA