REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000201

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA: EUDOMIL ALEXANDER LAREZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.788.702, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NANCY CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros.98.089.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “LA CASONA DE MARGOT C.A”.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NOEL RODRIGUEZ Y ALIX NAVARRO, inscritos en el Inpregbogado bajo el Nro. 16.980 y 77.220, respectivamente.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, nueve (09) de junio de 2009, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora EUDOMIL ALEXANDER LAREZ VELASQUEZ y su apoderada Abg. NANCY CALDERON, quien consigna en este mismo acto instrumento poder en original para ser agregado al expediente, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su Presidenta Olfa Margot Sánchez Hernández, debidamente asistida por lo abogados NOEL RODRIGUEZ Y ALIX NAVARRO. Dándose inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, a través de su Presidente, expone: “Ofrezco a pagar la cantidad de: CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00) una vez que se ajustaron los montos a lo que realmente corresponde al trabajador ya que no hubo despido injustificado, sin embargo a los fines de poner fin al conflicto en que se ofrece lo aquí señalado, dicho pago se hará de la siguiente manera: en este mismo acto la cantidad de Bs. 3.500,00 los cuales se pagan 500,00 en efectivo y Bs. 3.000,00 mediante cheque de gerencia, y el pago restante es decir Bs. 1.500,00 para el día 25 de junio de 2.009, en las instalaciones de esta coordinación, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la parte actora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto. Igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en los términos expuestos por las partes, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones tal y como fueron contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 149º.-------------------------------------------------

LA JUEZ TITULAR,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

PARTE ACTORA


APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE,


PARTE DEMANDADA,


ABOGADO ASISTENTES DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ.