REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez (10) de junio de 2009
199º-150º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2009-000069
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: DANIEL ANTONIO RODRIGUEZ GIL, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-8.041.153, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BAPTISTA AREVALO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-10.725.480, V-11.294.986, V-9.475.833, V-14.529.518, 10.104.605, V-8.045.403, V-14.204.472, 12.815.171, 8.083.778 y 15.754.025 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952 y 118.427 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES LA VÍA, C. A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 18 de julio de 1995, bajo el Nº 50, Tomo A-2, representada por su Director Gerente, ciudadano CESAR AMANDO UZCATEGUI DÁVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 11.462.375, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DIONNY JOSE GARCES LOPEZ y ALBA MAYITA ZAMBRANO ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-14.250.605 y V- 8.085.236, Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 129.614 y 130.642, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Ú N I C O
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano DANIEL ANTONIO RODRIGUEZ GIL, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-8.041.153, en contra de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES LA VÍA, C. A.”
Fue recibido en este Tribunal en fecha 07 de mayo de 2009, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 50). Posteriormente, por auto de fecha 13 de mayo de 2009 (folios 51 al 53), se providenciaron las pruebas en la presente causa y, por auto de fecha 14 de mayo de 2009, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día lunes 08 de junio de 2009, a las 9 y 30 de la mañana.
El día fijado, se inició la audiencia oral y pública de juicio en el presente asunto, previamente las partes manifestaron a funcionarios adscritos a esta Coordinación del Trabajo su voluntad de llegar a un acuerdo. A tal efecto, en el desarrollo de la referida audiencia, escuchadas las exposiciones de las partes, el apoderado judicial de la parte accionada, con el fin de poner fin al presente juicio, ofreció a nombre de su representada, cancelarle al demandante ciudadano DANIEL ANTONIO RODRIGUEZ GIL la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo), a través de dos (2) pagos, el primero en el mismo acto, mediante cheque Nº 19940280, emitido contra el Banco Canarias, de la Cuenta Corriente Nº 0140-0043-74-0000000560, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500,oo) a nombre del ciudadano Daniel Antonio Rodríguez Gil y, el segundo pago por un monto de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), el día 08 de Julio del año 2009, a través de diligencia que se consignará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo. Interrogada la parte actora, ciudadano Daniel Antonio Rodríguez Gil, quien se encontraba presente en la audiencia, acompañado de su co-apoderada Judicial, la Procuradora Especial para los Trabajadores en el Estado Mérida, abogada Maria Virginia Pernia Ramírez, manifestó su conformidad con el ofrecimiento realizado en cuanto al monto y la forma de pago.
En vista de lo anteriormente expuesto, este Tribunal declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, acordando la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el ACUERDO alcanzado entre el ciudadano DANIEL ANTONIO RODRIGUEZ GIL, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-8.041.153 y la Sociedad Mercantil “INVERSIONES LA VÍA, C. A.”, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se acuerda remitir el expediente, una vez quede firme la presente decisión, al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los diez (10) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Egli Dugarte Durán
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50am).
Sria
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