REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida


Mérida, diecinueve (19) de junio de 2009

199º-150º


ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2009-000105
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: HECTOR LUIS MARQUEZ PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-3.038.146, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO, ALBERTO ODREMAN DELGADO y ELIZABETH MALDONADO TORRES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.492.277, V-4.595.840 y V-15.756.144 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 37.497, 48.211 y 103.977 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA DE MATERIALES Y EQUIPOS DE OFICINA, C. A.” (DISMATYECA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 03 de marzo de 2006, bajo el Nº 52, Tomo A-6, representada por su Gerente General ciudadano FREDDY JOSE UZCATEGUI LOBO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-3.031.985, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FLORALBA OBANDO URBINA y NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, titulares de las cédulas de identidad números V-6.534.682 y V- 8.317.088, Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 65.927 y 43.361, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


I
UNICO

Fue recibido el presente expediente en este Tribunal, el 14 de mayo de 2009, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 159). Posteriormente por auto de fecha 19 de mayo de 2009 (folios 160 al 165), se providenciaron las pruebas en la presente causa y, por auto de fecha 21 de mayo de 2009 (folio 170), se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día lunes 22 de junio de 2009, a las 9 y 30 minutos de la mañana.

Posteriormente, el día quince (15) de junio de 2009, los apoderados judiciales tanto de la parte actora, como de la empresa demandada, consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, escrito (folio 184), mediante el cual se desiste expresamente de la acción y del procedimiento, en el que señalan:

“La parte demandante manifiesta en este acto que por encontrarse satisfecha su pretensión por lo alegado por la parte demandada en la presente causa y por ser ciertos los dichos alegatos (sic) indicados en su escrito de contestación a la demanda, y por cuanto nada quedan a deberse por esos ni por ningún otro concepto laborales, es por lo que como consecuencia de todo ello, en este acto desisto tanto de la presente acción como del procedimiento. La parte demandada manifiesta estar de acuerdo con dicho desistimiento y conviene en ello. Las partes en este acto solicitan al tribunal en orden a lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Vigente, homologue el presente desistimiento y le de el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente. …” (Subrayado del Tribunal).

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no señala expresamente el desistimiento ejercido por la parte actora a través de diligencia o escrito, y sólo la prevé, en su artículo 151:

“En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente (…)” (Subrayado del Tribunal).

No obstante, visto por este Tribunal la solicitud efectuada, de conformidad a lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, aunado al hecho de haber constatado las facultades conferidas en los Poderes que obran a las actas procesales conferidos por las partes, en los cuales se faculta a los apoderados a lo expresado en ellos; no le queda más a este Tribunal que homologar el desistimiento efectuado en fecha 15 de junio de 2009 y el convenimiento del mismo. Así se decide.

II
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se homologa el presente desistimiento, tanto del procedimiento, como de la acción.

SEGUNDO: Se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Cópiese y publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Dios y Federación
La Jueza

Dubrawska Pellegrini Paredes

La Secretaria

Egli Mairé Dugarte Durán

En la misma fecha se dictó y publico el fallo que antecede, siendo las nueve y veintiséis minutos de la mañana (9:26 AM).


Sria