REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco (05) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2009-000087


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO COLLAZO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.619.488, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, venezolano, titular de las cédula de identidad Nº 14.529.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.174, actuando con el carácter de Procurador Especial para los Trabajadores del Estado Mérida, domiciliado en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Restaurant “LA NUEVA GRUTA”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 62, Tomo A-19, de fecha 12 de julio de 2005, en la persona del ciudadano JUAN CARLOS JACOME SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.302.266, en su condición de Presidente de la referida empresa, con domicilio en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR JOSÉ SAMBRANO LINARES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.328.550, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.934, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida las presentes actuaciones, provenientes del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, siendo sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose mediante auto de fecha 08 de mayo de 2009, la audiencia oral y pública de juicio para el día 04 de junio de 2009, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

Así las cosas, llegado el día y la hora para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, y previo el anunció realizado por el alguacil, el Juez como rector del proceso haciendo uso de las potestades conferidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedió a instar a las partes en litigio al empleo de los medios alternativos para la resolución de conflictos, aceptando expresamente las mismas, exponiendo la parte demandada que ofrecía pagar a la parte actora la cantidad de Bs. 7.000,00, los cuales serian pagados en cuatro cuotas, de la siguientes forma: Un primer pago el día jueves 18 de junio del año 2009 por la cantidad de Tres mil bolívares sin céntimos (Bs. 3.000,oo); El segundo: para el día 02 de julio del 2009; El tercer pago para el jueves 16 de julio del 2009; y El cuarto para el día jueves 30 de julio del 2009 por la cantidad de Mil trescientos treinta y tres bolívares (Bs. 1.333,33) cada uno de ellos, con exclusión del primero el cual fue pautado por la cantidad antes señalada, concediéndosele el derecho de palabra a la parte demandante quien expuso, que acepta los pagos ofrecidos por la demanda, y solicita se homologue el acuerdo alcanzado, asimismo solicitó no proceder al cierre y archivo del expediente, hasta tanto no coste en autos el pago integró de la obligación contraída.

Ahora bien, lo convenido entre las partes es producto de un proceso conciliatorio dirigido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de promover la conciliación, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y, el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez, como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la cusa.

En ese orden de ideas, debe previamente este Jurisdicente declarar que el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera el orden público, en consecuencia procede este Juzgador a homologar la conciliación alcanzada por las partes, absteniéndose de ordenar el cierre y archivo del expediente hasta tanto no coste en autos el pago integró de la obligación contraída, tal como se hará de manera expresa, precisa y lacónica en el dispositivo subsiguiente.

-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado por las partes.

SEGUNDO: Este Tribunal, se abstiene de ordenar el cierre y archivo del expediente hasta que no conste en autos el pago integró de la obligación contraída.
Publíquese, regístrese y déjese la copia fotostática certificada del presente fallo, por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


El Juez.

Abg. Alirio Osorio
La Secretaria.

Abg. Egli Maire Dugarte.

En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta y nueve minutos de la mañana (10:49 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.


Sria.

Abg. Egli Maire Dugarte.