REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
SENTENCIA N° 049
ASUNTO: LP21-R-2008-000130
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: JUEZA SUPERIOR PRIMERA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Consta al folio 132 acta de fecha 02 de marzo de 2009, contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por la Dra. Glasbel del Carmen Belandria Pernía, Jueza Superior Primera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y se asignó el conocimiento de la precitada inhibición a este Tribunal Superior Accidental y a la Juez, que con tal carácter la suscribe, y quien procede a proferirla en los siguientes términos.
CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse, en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho allí dispuestos, pues en este sentido los jueces tienen el deber de inhibirse, sea que estas causales se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.
En este orden de ideas, el artículo 32 de la Ley Adjetiva Laboral, establece que cuando un juez advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales que lo obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en lo atinente, a que se abstendrá de conocer e inmediatamente, en esa misma audiencia, levantará un acta que exprese las circunstancia que motiven el impedimento.
Antes de estimar el mérito del asunto planteado, es necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Jueza inhibida, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.
La incidencia que se resuelve fue propuesta en juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que sigue la ciudadana MIGDALIA YANET RAMÍREZ contra EL INSTITUTO DE LA CULTURA DEL MUNICIPIO RIVAS DÁVILA Y ALCALDIA DEL MUNICIPIO RIVAS DÁVILA.
La Jueza Titular del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, expuso en el acta de inhibición, lo siguiente:
“(…) ´De conformidad con lo establecido en al artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procedo a INHIBIRME por cuanto esta Juez al efectuar una revisión de la actas procesales remitidas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, advierte estar incursa en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 31 eiusdem, específicamente por tener amistad intima con la abogada ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.712.425, quien funge en la presente causa como apoderada judicial de la parte demandada, Instituto Municipal de Cultura del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, ya que trabajé con la referida profesional del derecho desde el año 2000 hasta el año 2004, motivo este que generó una relación de afecto y amistad, que se ha mantenido en el tiempo y, además podría verse ante los ciudadanos como una falta de transparencia e imparcialidad en mi actuación como Juez en la presente causa (…)”.
De lo anteriormente expuesto, se evidencia que la Jueza que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en una de las causales prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es la contenida en el numeral 4 de su artículo 31.
En consecuencia, estima esta sentenciadora, dado que no existe elemento alguno que desvirtúe o contraríe lo expuesto de la Jueza, y en aras de resguardar la transparencia en el proceso, vista la expresa voluntad de la Jueza DRA. GLASBEL DEL CARMEN BELANDRIA PERNIA de inhibirse de conocer en esta causa, lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición fue planteada en forma legal, se declara su procedencia.
Ahora bien, este Tribunal Accidental encontrándose dentro del lapso legal establecido para decidir la presente inhibición, concluye declararla con lugar, por cumplir con los requisitos para su procedencia, específicamente la causal prevista en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
CAPITULO II
DECISION
| Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en Alzada, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición formulada por la abogada GLASBEL DEL CARMEN BELANDRIA PERNIA, Juez Superior Primera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Accidental del Trabajo, seguirá conociendo de la presente causa, por haberse declarado Con Lugar la Inhibición y por auto separado se resolverá lo conducente
Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Accidental,
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa
El Secretario,
Abg. Fabián Ramírez Amaral
En la misma fecha, y siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.
El Secretario,
Abg. Fabián Ramírez Amaral
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