REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
199º y 150º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL DOMADOR QUIÑONES, venezolano, nacido en el Instituto Maternidad de Mérida, Jurisdicción del Municipio Libertador de la Ciudad de Mérida Estado Mérida, en fecha 22 de Agosto de 1995, mayor de edad, de profesión Asistente de Diseños, titular de la cédula de identidad Nº V-4.212.117 y ELSI COROMOTO OSORIO DE DOMADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.040.682, nacida en la Aldea Hato Viejo, Jurisdicción de la Parroquia Aricagua Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 17 de Octubre de 1963, de profesión Estilista, cónyuges, domiciliados en las González Urbanización Villa Libertad Edificio 1ª-5, Piso 4, Apartamento 37, Municipio Sucre del Estado Mérida, debidamente asistidos por la Abogada I de la Unidad Técnica de Instituciones Familiares y Adopciones del Consejo Estadal de los Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Mérida (CEDNA-MÉRIDA), MIGDALIA CECILIA FERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.200.250, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.420, y de conformidad con el artículo 493-R de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual manifiesta su deseo de Adoptar en forma Plena y Conjunta a la niña que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, nacida en el Hospital II de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el día diez de enero de dos mil siete (10-01-2007), hija de MARIA DEL CARMEN CARRILLO ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.741.982, domiciliada en el Kilómetro 15 frente a las instalaciones de la planta de mantenimiento de Maraven, casa Nº 4-48, Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como se evidencia en copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, la cual se anexa al presente escrito, signada con el Acta Nº 79, folio Nº 79, de los libros de Registro civil de Nacimientos correspondientes al año dos mil siete (2007), llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien desde el 11 de Enero de 2007 está domiciliada en la misma dirección, de acuerdo a Medida de Protección Provisional y Excepcional de Abrigo de conformidad con lo previsto en el Artículo 126º literal “h” y 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada por el Consejo de Protección del municipio Alberto del Estado Mérida de esa misma fecha. Posteriormente en fecha 31 de Julio de 2007, acordada la Medida de Protección Colocación Familiar y Representación Legal de la niña OMITIR NOMBRE, en su hogar por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Expediente Nº 2546.----------------------Contrajeron Matrimonio Civil en fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y tres (16-12-1993), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, así mismo hacemos de su conocimiento que no poseemos descendencia consanguínea, ni hemos sido tutores de la niña OMITIR NOMBRE, y por razones obvias no ha sido anteriormente adoptada, ni existe vínculo consanguíneo entre la niña y ellos, más que el vínculo afectivo que se ha fomentado a lo largo de este año y medio, de convivencia de amor, cuidados y protección que le han brindado como a una hija, lo cual quieren que sea legalmente.-
El caso de la niña OMITIR NOMBRE, se conoce el día 11-01-2007, en el Consejo de Protección del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al presentarse la ciudadana MARÍA DEL CARMEN CARRILLO ARIAS, su progenitora y manifestar a la Consejera de Protección Abogada Minerva Yorley Zambrano Ramírez, que ese día había sido dada de alta en el Hospital II de El Vigía, junto a la recién nacida Luz Greici, que no la puede tener ya que tiene dos (02) hijas más y a su mamá quien está enferma, que si existe una pareja que la quiere adoptar, la entrega y firma lo que tenga que firmar. En fecha 28-05-2007, la Trabajadora Social de esa oficina de adopciones, realiza visita domiciliaria al hogar de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN CARRILLO ARIAS, entrevistándose con la abuela materna ciudadana LUCRECIA ARIAS SALAMANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.236.582, quien manifiesta que se desentiende de la crianza de la niña Luz Greici, por cuanto es dependiente de la ayuda de su hija María del Carmen, madre biológica de la niña y que no tiene apego afectivo hacia ésta.-----En fecha 27-03-2008, es asesorada sobre los efectos de la adopción, la madre biológica de la niña Luz Greici, ciudadana MARÍA DEL CARMEN CARRILLO ARIAS, en su domicilio por la Abogada I de la Oficina de Adopciones, donde manifiesta que mantiene su consentimiento para que la niña sea adoptada por la familia a quien a través del Consejo de Protección del Municipio Alberto Adriani y luego por este Tribunal les fue entregada bajo Medida de Protección.----------------------Es por lo que solicitan formalmente la ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, de la niña OMITIR NOMBRE, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 494 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitan que le sea modificado el nombre propio por el de “OMITIR NOMBRE”.-------------------------------------------------- Vista la opinión favorable dada por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía.----------------------------------------------------- El Informe Integral de Idoneidad practicado a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL DOMADOR QUIÑONES y ELSI COROMOTO OSORIO DE DOMADOR, por el Equipo Técnico Multidisciplinario evaluador de la Oficina de Adopciones del (CEDNA).----------------------------------------------------------------- Certificado de Idoneidad a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL DOMADOR QUIÑONES y ELSI COROMOTO OSORIO DE DOMADOR, favorable a la adopción.-------------------------------------------------------Acta de Asesoramiento a la madre de la niña ciudadana MARIA DEL CARMEN CARRILLO ARIAS.----Informe Integral de Adoptabilidad de la niña OMITIR NOMBRE. Certificado de Adoptabilidad de la niña OMITIR NOMBRE.------------------------------------------------------------------------------------ Informe Integral de Seguimiento Nº 01 y Nº 02 de la niña OMITIR NOMBRE, en el hogar de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL DOMADOR QUIÑONES y ELSI COROMOTO OSORIO DE DOMADOR, por el Equipo Técnico Multidisciplinario evaluador de la Oficina de Adopciones del (CEDNA).----------En consecuencia, cumplidos con todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecido en el Articulo 494, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, que los ciudadanos JOSÉ RAFAEL DOMADOR QUIÑONES y ELSI COROMOTO OSORIO DE DOMADOR, plenamente identificados en autos, pretenden sobre la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 432 y 505 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Adopción es PLENA Y CONJUNTA.----------------------- De conformidad con el artículo 501 de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “El decreto que acuerde la adopción debe expresar si la misma es individual o conjunta, nacional o internacional. El adoptado o adoptada debe conservar su nombre propio, a menos que se haya solicitado oportunamente la modificación del mismo y el juez o jueza la autorice” y por cuanto los solicitantes ciudadanos JOSÉ RAFAEL DOMADOR QUIÑONES y ELSI COROMOTO OSORIO DE DOMADOR, en la solicitud para la adopción indicaron oportunamente la modificación del nombre, es por lo que esta Juzgadora acuerda el cambio de nombre de la niña, y en lo sucesivo se llamará “OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad” quien gozará de todos los derechos y deberes que la Ley consagra a su favor. ASÍ SE DECIDE.---COPÍESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.------------------------------------------------------------------ DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA En la ciudad de El Vigía, al primer (01) día del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.----------------------------
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11 de la mañana, previo el pregón de Ley dado por el Alguacil.-
La Sria.
Exp. Nº 4199.-
CAVM
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