REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diez (10) de junio de dos mil nueve (2009).

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARÍA ISABEL LOAIZA MIRANDA Y JOHAN ALBEIRO ALBARRAN DURÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.902.577 y V.-16.678.969 respectivamente, asistidos en este acto por la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS y el Abogado DOUGLAS JOSÉ UZCATEGUI ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.349.839, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.116, mediante diligencia que obra a los folios veinte (20) y veintiuno (21) del presente expediente, de fecha veintidós (22) de octubre de 2008, quienes convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de conformidad con el artículo 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo y común acuerdo se establece en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensuales, pagaderos cada 15 días, es decir 15 y 30 de cada mes ( Bs. F. 200.00) quincenales, más dos bonos especiales uno para el mes de agosto de cada año, el cual se convertirá en Bono Escolar, una vez que la niña comience su etapa escolar, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00), y otro para el mes de diciembre de cada año, que será cancelado en la primera quincena del mes de Diciembre, por concepto de festividades navideñas por la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00). En relación a la Obligación de Manutención, serán canceladas las dos (02) primeras quincenas a través de recibo y los siguientes al igual que los respectivos bonos en la cuenta bancaria que este tribunal ordene aperturar a nombre de la madre de la niña y de igual manera ofreció el veinte por ciento (20%) anual de aumento automático y proporcional de la Obligación de Manutención y los Bonos ofrecidos. Asimismo están de acuerdo en que la niña reciba todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación laboral. La ciudadana MARÍA ISABEL LOAIZA MIRANDA, antes identificada, manifestó en forma voluntaria que está de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de su hija, los cuales deberán ser depositadas en la cuenta de ahorro de la Entidad Bancaria Banfoandes, Agencia El Vigía, signada con el Nº 70028280060165612 a nombre de la madre de la niña antes identificada. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARÍA ISABEL LOAIZA MIRANDA Y JOHAN ALBEIRO ALBARRAN DURÁN, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4620, de Fijación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº 4620
CAVM