REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diez (10) de junio de dos mil nueve (2009).

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA ROSA DAVILA CARRERO, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-13.558.986, domiciliada en la Urbanización Prado Hermoso, calle 2, casa E-5, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistida por la abogada ZULMA MARÍA CARRERO DE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.047.146, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.432, y LISSET YASKARI CARMONA DE URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.680.616, debidamente asistida por el abogado PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.704.550, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.195, de este domicilio, mediante diligencia que obra a los folios treinta y dos (32) y treinta y tres (33) del presente expediente, de fecha veintiocho (28) de mayo de 2009, quienes convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, y los niños OMITIR NOMBRES, de trece (13), ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente, de conformidad con el artículo 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece las personas obligadas de manera subsidiaria para cumplir la obligación de manutención, hemos convenido que con el carácter de hermana mayor de los beneficiarios en la presente solicitud ciudadana LISSET YASKARI CARMONA DE URBINA, de mutuo y común acuerdo establece en fijar como obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) mensuales, más dos bonos especiales uno para el mes de agosto de cada año, por concepto de inicio de año escolar por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), y el otro para el mes de diciembre de cada año, por concepto de festividades navideñas por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00). La ciudadana ANA ROSA DAVILA CARRERO, antes identificada, manifestó en forma voluntaria que está de acuerdo con el ofrecimiento hecho por la hermana del padre de sus hijos, los cuales deberán ser depositadas en la cuenta de ahorro de la Entidad Bancaria Banfoandes, Agencia El Vigía, signada con el Nº (01340421634212101404) a nombre de la madre del adolescente y de los niños antes identificados. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un quince por ciento (15%) anual. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente OSCAR LEANDRO, y los niños DIEGO ANDRES y OSCARLET FERNANDA CARMONA DAVILA, de trece (13), ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANA ROSA DAVILA CARRERO y LISSET YASKARI CARMONA DE URBINA, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, y de los niños OMITIR NOMBRES, de trece (13), ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5194, de Fijación Obligación de Manutención. En relación al régimen de convivencia familiar solicitado por la ciudadana LISSET YASKARI CARMONA DE URBINA, el Tribunal le señala a las partes que el mismo sea tramitado por una solicitud a parte.-CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR,



ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº 5194
CAVM